La privación al coarrendatario del uso de la vivienda al dictarse contra él una orden de alejamiento no le exonera del pago de la renta

Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 280/2023, 13 Jul. Recurso 200/2023 (LA LEY 241398/2023)

Diario LA LEY, Nº 10399, Sección Sentencias y Resoluciones, 1 de Diciembre de 2023, LA LEY1 minCIVILPENAL

La situación en la que se encuentra inmerso a consecuencia de la crisis familiar padecida no le exonera de sus obligaciones contractuales como coarrendatario.

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En el supuesto de autos, el arrendador interpuso demanda de desahucio de vivienda por falta de pago de la renta y de reclamación de las cantidades adeudadas.

La peculiaridad del caso estriba en el hecho de haberse dictado contra uno de los arrendatarios una orden de alejamiento de quien fue su cónyuge, también arrendataria, viéndose privado del uso de la vivienda arrendada.

El Juzgado desestimó la demanda respecto de dicho arrendatario. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid estima que la referida situación no le exonera de cumplir su obligación de abonar la renta.

Los actos, contratos y negocios jurídicos únicamente son oponibles a quien ha intervenido en los mismos (art. 1257 CC (LA LEY 1/1889)). Por tanto, el hecho de que al codemandado se le haya privado del uso del inmueble no le exonera de sus obligaciones contractuales para con el actor, puesto que obviamente éste no queda vinculado por las consecuencias provocadas por la situación de crisis familiar en la que el arrendatario se encuentra.

La situación descrita tampoco constituye fuerza mayor.

No se puede considerar como un hecho plenamente involuntario las desavenencias familiares surgidas entre los demandados, que han llevado a asignar judicialmente el uso y disfrute del hogar conyugal a la codemandada, y decretar orden de alejamiento con respecto al codemandado.

En consecuencia, la Sala concluye que la situación en la que se encuentra inmerso el codemandado a consecuencia de la crisis familiar padecida no le exonera de sus obligaciones contractuales como coarrendatario.

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