La existencia de barro en la calzada a consecuencia de la lluvia caída el día anterior no constituye un supuesto de fuerza mayor extraña a la conducción

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 1506/2023, 27 Oct. Recurso 5000/2019 (LA LEY 291144/2023)

Diario LA LEY, Nº 10401, Sección Sentencias y Resoluciones, 5 de Diciembre de 2023, LA LEY2 minCIVIL

Lesiones sufridas por el ocupante de una motocicleta al derrapar en una curva e irse al suelo. Responsabilidad del conductor de la motocicleta y de su aseguradora.

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El demandante circulaba como pasajero en una motocicleta cuando ésta derrapó en una curva a consecuencia del barro que se había acumulado sobre la calzada a consecuencia de la lluvia caída el día anterior, perdiendo el conductor el control de la moto y no pudiendo evitar la caída.

En su demanda ejercita la acción de responsabilidad civil por culpa extracontractual frente al conductor de la motocicleta y su aseguradora.

La demanda fue desestimada en ambas instancias por apreciar la concurrencia de un supuesto de fuerza mayor. Sin embargo, el Tribunal Supremo acoge el recurso del actor y declara la responsabilidad de ambos demandados, condenándoles a indemnizar al recurrente por los daños y perjuicios sufridos en el accidente.

El art. 1 LRCSCVM (LA LEY 1459/2004) no contempla como causa de exoneración simplemente la «fuerza mayor», sino la «fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo», estableciendo, en relación con los daños a las personas causados con motivo de la circulación, un sistema de responsabilidad objetiva atenuada por riesgo. Por ello, de no probar que concurra alguna de las causas de exoneración que contempla, el conductor del vehículo a motor responde por el riesgo creado por su conducción, tenga o no culpa en el accidente, de los daños causados a las personas.

Teniendo ello en cuenta, la Sala afirma que la existencia de barro en la calzada a consecuencia de la lluvia caída el día anterior no constituye una circunstancia anómala, inusual o imprevisible que pueda ser caracterizada como fuerza mayor extraña a la conducción y justificar que el conductor de la motocicleta y con él su compañía aseguradora resulten exentos de responsabilidad. El hecho de que el pavimento se pueda tornar deslizante por efecto de la lluvia y el barro forma parte del riesgo de la circulación y no constituye una circunstancia ajena, por extraña, a la conducción.

Es más, la carretera no estaba cortada y ni siquiera hay constancia de la producción de algún otro siniestro o accidente por lo que resulta razonable descartar que la calzada estuviera impracticable o que cualquier conductor que circulara por ella hubiera perdido, de forma necesaria e inevitable, por el mero hecho de hacerlo, el control de su vehículo. Control que, en cambio, sí perdió el conductor de la motocicleta.

Dicho conductor debía estar en todo momento en condiciones de controlar la motocicleta y obligado a tener en cuenta las características y el estado de la vía, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurriesen en ese momento, no solo circulando a una velocidad moderada y adecuada a las mismas, sino incluso deteniendo su vehículo de ser preciso y así exigirlo el hecho de circular por pavimento deslizante.

En consecuencia, el Alto Tribunal estima el recurso de casación al haber infringido la sentencia recurrida el art. 1 LRCSCVM (LA LEY 1459/2004) y conculcado la doctrina jurisprudencial sobre la fuerza mayor extraña a la conducción como causa de exoneración de la responsabilidad civil por daños personales ocasionados con motivo de la circulación.

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