Las cláusulas limitativas y delimitadoras en el seguro de responsabilidad civil patronal

Gustavo Antonio Ruiz Alonso

Abogado

Diario LA LEY, Nº 10402, Sección Tribuna, 7 de Diciembre de 2023, LA LEY9 minCIVILResumen

En el presente artículo se analizan los criterios que el TS utiliza para distinguir entre cláusulas delimitadoras del riesgo asegurado y limitativas del derecho del asegurado en los seguros de responsabilidad civil patronal. En especial, se abordan los razonamientos empleados en la STS 1479/2023 para examinar la cláusula sometida a debate en la calificación de la responsabilidad civil del empresario frente a los daños producidos a trabajadores.

Portada

I. La relevancia de la distinción entre cláusulas delimitadoras y limitativas en el seguro de responsabilidad civil patronal

La distinción entre cláusulas delimitadoras, limitativas y lesivas en los contratos de seguro es una cuestión de gran trascendencia práctica dado que, al no poder ofrecerse una solución general, los tribunales y el resto de los operadores jurídicos deben examinar cada caso de forma individualizada la cláusula que se someta a análisis. La innumerable casuística que se puede manifestar en la práctica ha provocado que el Tribunal Supremo haya abordado esta cuestión en profundidad durante los últimos años mediante distintas sentencias que, a la postre, ofrecen los parámetros que permiten realizar el encuadramiento de cada cláusula específica en estas categorías.

La doctrina jurisprudencial que se extrae de estas resoluciones es transcendental para resolver los conflictos interpretativos sobre el alcance de las coberturas de los seguros de responsabilidad civil, reguladas en los arts. 73 a (LA LEY 1957/1980)76 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre (LA LEY 1957/1980), de Contrato de Seguros. En estas pólizas, ocasionalmente pueden encontrarse cláusulas específicas por las que se incluye la cobertura de la denominada responsabilidad civil patronal, entendida como la obligación que tiene el empresario de responder económicamente por los daños y perjuicios que se han causado a sus trabajadores como consecuencia de accidentes o enfermedades derivadas de su actividad laboral.

Sobre esta materia la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 1479/2023, de 23 de octubre (LA LEY 270170/2023), que analiza una cláusula contractual en este tipo de pólizas con la finalidad de distinguir y calificar su naturaleza jurídica. Esta sentencia examina la responsabilidad civil patronal y, con ella, el TS realiza un repaso de su doctrina sobre los criterios que emplea para distinguir entre cláusulas limitativas y delimitadoras, recogiendo y sintetizando la jurisprudencia destacada en la materia. Concretamente, el caso aborda el estudio de una póliza de responsabilidad civil patronal en la que se determinaban unos requisitos de forma acumulada con el fin de que pudiera darse cobertura al empresario mediante un seguro de responsabilidad civil para el caso de que se produjese un accidente laboral. Las partes discuten si la cláusula que contiene la póliza se trata de una cláusula delimitadora o limitativa y el TS, finalmente, concluye que, en este caso, tiene naturaleza delimitadora porque define y concreta el riesgo cubierto y, por tanto, indica en qué supuestos entra la cobertura de responsabilidad patronal.

Para llegar a esta conclusión, como se ha expuesto, la Sala debe individualizar el análisis de la cláusula en cuestión y examinar la distinción entre ambos tipos de cláusulas y la doctrina jurisprudencial que sobre la materia ha construido. Son especialmente trascendentes los argumentos desarrollados en la resolución por ser clarificadores sobre la configuración de la responsabilidad civil patronal y la importancia que dentro del contrato tiene la delimitación del riesgo en esta especial modalidad aseguradora.

Con este artículo se expone el concepto y las especialidades del seguro de responsabilidad civil patronal y la importancia de la delimitación de la cobertura del riesgo. Esta, al ser de naturaleza contractual, obliga a conocer los criterios que el TS emplea para distinguir entre cláusulas delimitadoras y limitativas. Con estas pautas que ofrece el Alto Tribunal finalmente se realiza un examen de la STS 1479/2023 (LA LEY 270170/2023) en el que analiza una cláusula concreta sobre responsabilidad civil por accidentes de trabajo a través de los parámetros establecidos con su doctrina previa.

II. El seguro de responsabilidad civil patronal

1. Concepto y especialidades

La responsabilidad civil patronal o por accidentes de trabajo es la obligación que se imputa a un empresario, persona física o jurídica, como resultado de las reclamaciones judiciales por los daños personales causados por acción u omisión a los trabajadores a consecuencia del acaecimiento de un accidente laboral. Para que esta responsabilidad pueda operar deben concurrir los tres requisitos que señala la STS 1479/2023 (LA LEY 270170/2023) (FD 3º,1): que los daños deriven de una conducta culpable o negligente del empresario, activa u omisiva, contraria a Derecho (i); que esa conducta sea imputable al empresario como sujeto obligado porque es quien está obligado a garantizar la protección de los trabajadores (ii); y, por último, que exista un nexo causal entre la lesión producida y la conducta atribuible al empresario (iii). En esencia, el empresario debe haber incurrido en algún incumplimiento de la regulación que rige la relación laboral o de su deber de protección con negligencia o culpa, existiendo una relación de causalidad con el daño sufrido por el trabajador en un accidente laboral.La responsabilidad civil que puede derivarse para el empresario de los accidentes laborales sufridos por sus trabajadores es un riesgo que puede ser objeto de cobertura aseguradora mediante la contratación de un seguro específico

La responsabilidad civil que puede derivarse para el empresario de los accidentes laborales sufridos por sus trabajadores es un riesgo que puede ser objeto de cobertura aseguradora mediante la contratación de un seguro específico para dar cobertura a esta responsabilidad civil patronal, tal y como lo ha reconocido la STS 855/2001, de 20 de septiembre (LA LEY 8815/2001). Se concibe, por tanto, como una modalidad específica de la categoría, más genérica, del seguro de responsabilidad civil. Y ello es así porque en las pólizas de responsabilidad civil los empleados se encuentran excluidos de la condición de terceros, lo que obliga a incluir cláusulas individualizadas con el objeto de cubrir los posibles riesgos derivados de un siniestro laboral.

Como se ha expuesto, el seguro de responsabilidad civil se rige por lo dispuesto en los arts. 73 y ss. de la LCS y concretamente el art. 73 dispone: «Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho». Sin embargo, los trabajadores no entran en la condición de «tercero» a los efectos de este precepto quedando por tanto excluida la cobertura del empresario ante daños que se puedan causar a estos. No obstante, las partes (aseguradora y empresariopueden, haciendo uso del principio de autonomía de la voluntad, concertar un seguroespecífico que de cobertura a los siniestros en los que se vea involucrado el empresariopor sus responsabilidades frente a los trabajadores. Ello obliga a conocer el contenido natural de la responsabilidad civil patronal que, en todo caso, estará a lo dispuesto por lo dispuesto en la cláusula convencional pactada por las partes al efecto.

Son dos, por tanto, las especialidades que presenta la responsabilidad civil patronal. La primera característica propia es la deriva de su específico objeto, que es cubrir los daños que se producen a los trabajadores cuando estos sean imputables al empresario, que no son concebidos como terceros en el entendimiento del art. 73 LCS. La segunda, que no encuentra regulación legal específica por lo que, para su configuración, hay que atender al contenido pactado expresamente por las partes.

Se trata, en definitiva, de un seguro que requiere una descripción concreta del riesgo y, por ello, es clave definir contractualmente el evento que hace nacer la obligación de indemnizar el acaecimiento del siniestro para, con ello, concretar el contenido de la obligación asumida por la aseguradora.

2. La importancia de la delimitación contractual para la cobertura del riesgo

Como se ha indicado, y a diferencia de otros seguros que tienen una precisa delimitación legal del riesgo, en el de responsabilidad civil dicha definición se remite a la regulación del propio contrato. Por lo tanto, se hace imprescindible definir convencionalmente los eventos que hacen nacer la obligación de la compañía aseguradora (STS 541/2021, de 15 de julio (LA LEY 110231/2021), FD 3º.1). Y esto se debe a que el riesgo cubierto, y del que deriva el nacimiento de la obligación de indemnizar, nace exclusivamente de lo previsto en la póliza. La descripción —positiva y negativa— que se ofrezca en el contrato del riesgo asegurado resulta imprescindible para concretar el contenido de la obligación y, con ello, acotar los supuestos en los que surgirá el derecho a la prestación del asegurado.

En el seguro de responsabilidad civil patronal, deberá detallarse en el contrato la conducta infractora del empresario en relación con sus empleados que, en caso de accidente laboral, activará la cobertura de la aseguradora. Así, un ejemplo de delimitación positiva sería establecer que quedan cubiertos los daños a trabajadores por accidentes derivados del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Y una delimitación negativa podría consistir en la exclusión de la cobertura de daños por accidentes que se hayan producido fuera del centro de trabajo o del horario laboral.

El TS ha destacado la importancia de la delimitación contractual del riesgo en la responsabilidad civil patronal para que se ajuste a la función propia de esta modalidad aseguradora. Así, como se verá más adelante, la STS 1479/2023 (LA LEY 270170/2023) analiza una cláusula que exigía tres requisitos para la cobertura (incumplimiento empresarial, nexo causal y procedimiento administrativo/judicial previo) y concluye que tiene naturaleza delimitadora porque concreta la conducta negligente del empresario cubierta en caso de siniestro.

En definitiva, la descripción pormenorizada del riesgo en el contrato dota de seguridad jurídica a la relación aseguradora y, por lo tanto, acota los supuestos en que se activará la cobertura. Esta delimitación contractual es fundamental en el seguro de responsabilidad civil patronal.

III. Distinción entre cláusulas lesivas, limitativas y delimitadoras

1. Concepto y diferencias

Distinguir entre cláusulas delimitadoras y limitativas es fundamental para determinar la cobertura y derechos de las partes en todo tipo de contrato de seguro. Sin embargo, en la práctica las fronteras entre estas figuras no son nítidas y ello hace que sea capital tener un conocimiento conceptual claro de las diferencias que existen entre estas. La complejidad de esta diferenciación se señala por el propio TS en distintas sentencias (entre ellas la STS 541/2016, de 14 de septiembre (LA LEY 119455/2016)). La cuestión se hace más compleja cuando en este análisis entra en juego un tercer concepto, el de cláusula lesiva para el asegurado. Ello obliga a tener clara la configuración de cada una de estas tres figuras para poder realizar el juicio de ponderación que se requiere para cada concreto.

Así, en primer lugar, la cláusula lesiva en el contrato de seguro es aquélla que reduce considerablemente y de manera desproporcionada el derecho del asegurado, vaciándolo de contenido, de manera que es prácticamente imposible acceder a la cobertura del siniestro. Vacía de facto la cobertura del seguro por lo que el asegurador nunca tendría que pagar su prestación y se privaría al asegurado de su derecho a la prestación. Para el TS las cláusulas lesivas son inválidas siempre. Y así lo ha destacado en su STS 273/2016 de 22 de abril de 2016 (LA LEY 32867/2016), «La jurisprudencia de esta Sala ha resaltado la diferenciación que hace el artículo 3 LCS entre cláusulas lesivas y limitativas, en tanto que estas últimas son válidas, aun cuando no sean favorables para el asegurado, cuando éste presta su consentimiento, y de modo especial, al hacer una declaración de su conocimiento; mientras que, las cláusulas lesivas son inválidas siempre. Es decir, el concepto de condición lesiva es más estricto que el de cláusula limitativa, ya que hay cláusulas limitativas válidas, pero las lesivas son siempre inválidas».

Por su parte, la cláusula limitativa de derecho del asegurado es aquella condición que establece limitaciones o exclusiones que restringen los derechos del asegurado. Y, según el art. 3 de la LCS, para que la aseguradora pueda oponerlas válidamente al asegurado deberá estar destacada tipográficamente (estar destacadas de un modo especial) y ser específicamente aceptadas por escrito mediante lo que se conoce como requisito de la «doble firma». Ambas formalidades son esenciales para acreditar que el asegurado conoce el riesgo cubierto y, expresamente, consintió la limitación de sus derechos.

Por último, en cuanto a la cláusula delimitadora del riesgoasegurado, tiene por finalidad delimitar el objeto del contrato, concretando qué riesgos constituyen dicho objeto, la cuantía, el plazo y el ámbito territorial. Si el siniestro acaece fuera de esta delimitación, no nacerá la obligación de la aseguradora de hacer cargo de la cobertura. Para su validez el art. 3 de la LCS solo requiere que estas cláusulas tengan una aceptación genérica sin la necesidad de la observancia de requisitos especiales, como sí son para las limitativas.

2. Parámetros utilizados para distinguir entre cláusulas lesivas, limitativas y delimitadoras

Como resulta tarea compleja el discernir si una cláusula resulta lesiva o, por el contrario, es admisible por considerarse limitativa de derecho o delimitadora del riesgo, el TS a modo de referencia acude a los conceptos del «contenido natural del contrato» y «las expectativas razonables del asegurado».

Así, en su STS 421/2020, de 14 de julio (LA LEY 91106/2020), en Alto Tribunal indicó que para saber si una cláusula es limitativa habrá que conocer el contenido natural del contrato, que será el producto de las cláusulas identificadas por su carácter definidor, las cláusulas particulares del contrato, y del alcance típico o usual que corresponde a su objeto con arreglo a lo dispuesto en la ley o en la práctica aseguradora.

Este concepto se complementa con el de las expectativas razonables del asegurado, puesto que para que determinadas condiciones del contrato alcancen su validez limitativa respecto de la cobertura o la indemnización, habrá que analizar cuál era la cobertura o indemnización esperada por el asegurado. Por ello, se requiere que el asegurado haya conocido las restricciones que se introducen y que sean razonables, para que no vacíen del contrato de contenido y no frustren su fin económico.

IV. Cláusula delimitadora en el seguro de responsabilidad civil patronal: análisis de la STS 1479/2023

La STS 1479/2023 (LA LEY 270170/2023) resulta interés para la configuración del seguro de responsabilidad civil patronal porque aborda la distinción entre cláusulas delimitadoras y limitativas de derechos realizando un riguroso examen doctrinal sobre esta figura y los criterios jurisprudenciales que permiten diferenciar ambos tipos de cláusulas. La cláusula a examen exigía, para la cobertura de responsabilidad civil patronal por accidente laboral, que concurrieran cumulativamente tres requisitos: (a) incumplimiento del empresario en materia de seguridad laboral; (b) que hubiese un nexo causal directo entre este incumplimiento y el accidente; y (c) existencia de procedimiento administrativo o judicial.

La Sala, tras su análisis, considera que esta cláusula no tiene carácter limitativo de los derechos del asegurado porque la cláusula se limita a concretar el riesgo cubierto mediante los tres requisitos acumulativos descritos para que opere la cobertura del seguro de responsabilidad civil patronal. La cláusula no hace más que delimitar el objeto del contrato y los riegos cubiertos, pero no limita derecho tras la producción del siniestro. Y se ajusta a la funcionalidad propia del seguro de responsabilidad patronal sin desnaturalizar el contrato de seguro, otorgando seguridad jurídica a las partes al concretar los supuestos en los que se activa la cobertura (FJ 4º, apartado 3).

Y, por tanto, la calificación de la cláusula controvertida como delimitadora del riesgo tiene importantes consecuencias jurídicas para el caso porque la configura como válida sin necesidad de cumplir los requisitos reforzados que exige el art. 3 LCS, no cabe declarar su nulidad ni considerarla no puesta y, en definitiva, como no se han dado los tres requisitos de la póliza, el asegurado no puede exigir una cobertura más amplia que la delimitada en el contrato liberando, en consecuencia, a la aseguradora de cualquier responsabilidad.

En definitiva, esta sentencia constituye una referencia para delimitar la naturaleza y alcance del seguro de responsabilidad civil patronal, así como para discernir la calificación de las cláusulas que suscitan dudas interpretativas en esta modalidad específica de aseguramiento. El TS se apoya para ello en la abundante jurisprudencia previa mediante la que ha sentado los criterios para diferenciar entre cláusulas delimitadoras de las limitativas en todo tipo de contrato de seguro. Y sobre esta base doctrinal consolida aquí la aplicación de estos criterios al caso particular de la responsabilidad civil patronal, dotando así de seguridad jurídica en la calificación de las cláusulas en este seguro específico.

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