El procedimiento de modificación de medidas no es adecuado para que los abuelos paternos del menor pretendan la modificación de la guarda y custodia atribuida a la madre

Audiencia Provincial Teruel, Sentencia 104/2023, 15 Sep. Recurso 82/2023 (LA LEY 287131/2023)

Diario LA LEY, Nº 10410, Sección Sentencias y Resoluciones, 20 de Diciembre de 2023, LA LEY1 minCIVIL

La guarda y custodia es una de las consecuencias del ejercicio de la autoridad familiar sobre el menor y ésta corresponde a la madre como única progenitora sobreviviente tras el fallecimiento del padre.

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En un proceso de modificación de medidas paternofiliales, los abuelos paternos pretenden que se les atribuya la guarda y custodia de su nieto, tras el fallecimiento del padre del menor.

Dicha solicitud fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia que acordó atribuir la custodia del menor en exclusiva a sus abuelos paternos.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Teruel revoca dicha sentencia y desestima la demanda tras declarar que el procedimiento de modificación de medidas no es adecuado para que los abuelos paternos del menor pretendan modificar la guarda y custodia en su día atribuida a la madre.

Dispone la sentencia de apelación que el proceso de modificación de medidas no está previsto para el supuesto de que los abuelos del menor pretendan la modificación de la guarda y custodia sobre su nieto, pues siendo ésta una de las consecuencias del ejercicio de la autoridad familiar, la misma corresponde a la madre como única progenitora tras el fallecimiento del padre y de la que no ha sido privada.

Lo planteado no ha sido la posible colaboración de los abuelos paternos en el ejercicio de la autoridad familiar que ostenta la madre sobre su hijo, sino la petición de privar a dicha progenitora de la guarda y custodia.

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