Diego Fierro Rodríguez
Letrado de la Administración de Justicia
Diario LA LEY, Nº 10408, Sección Tribuna, 18 de Diciembre de 2023, LA LEY14 minCIVILResumen
Este trabajo examina con detalle el alzamiento de la suspensión de los procedimientos de desahucio y otros de los que derivan lanzamientos, según lo establecido en el Real Decreto-ley 11/2020. La suspensión, que tiene como fecha de finalización el día 31 de diciembre de 2023, se aborda en el contexto del artículo 179.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y se considera su papel fundamental en la reanudación de los procedimientos. El análisis se basa en el marco legal proporcionado por el Real Decreto-ley 11/2020, los principios procesales generales y las prácticas judiciales que han de ser de uso común, sin olvidar la relevancia de la disposición transitoria tercera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
I. Introducción
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (LA LEY 4471/2020), con el propósito de implementar medidas urgentes complementarias en los ámbitos social y económico con el fin de hacer frente a la pandemia de la COVID-19, dejó una marcada impronta en el panorama legislativo de España. Dentro de este conjunto de medidas, una que ha sobresalido por su relevancia y la discusión que ha suscitado es la suspensión temporal y extraordinaria de los procedimientos de desahucio y lanzamientos dirigida a salvaguardar a los hogares más vulnerables que carecen de una alternativa habitacional sólida. Es importante destacar que esta suspensión tiene una vigencia clara y definida, extendiéndose hasta el día 31 de diciembre de 2023, fecha que marca un hito crucial en el debate y la interpretación de su aplicación.
Debe tenerse presente que el objetivo fundamental de este trabajo es adentrarse en el análisis de si la suspensión automática de los procedimientos de desahucio y lanzamiento, que establece el Real Decreto-ley 11/2020 (LA LEY 4471/2020), a partir de la mencionada fecha de diciembre de 2023, se materializa en virtud del artículo 179.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000), o si, en su lugar, se requiere una acción específica y deliberada para llevar a cabo su alzamiento, desencadenando así una serie de implicaciones legales y judiciales que revisten un interés innegable en el ámbito jurídico y social de España. Este análisis es crucial en aras de clarificar la operatividad y los procedimientos asociados a la finalización de la suspensión y para determinar si se encuentra sujeta a la actuación de las partes involucradas o a una intervención autónoma del sistema judicial.
Para sumergirnos en el núcleo de esta cuestión, primero debemos comprender a fondo el alcance del Real Decreto-ley 11/2020 (LA LEY 4471/2020). Este real decreto-ley representa un instrumento legal de carácter excepcional, diseñado para abordar una situación de emergencia nacional. En su contenido, se destaca la suspensión temporal de los procedimientos de desahucio y lanzamientos, una medida que se aplica de manera transitoria y apremiante. Esta medida fue concebida para proteger a aquellos hogares que se encontraban en una situación de vulnerabilidad económica extrema y que carecían de una alternativa habitacional sólida, garantizando de este modo el derecho a una vivienda digna.
No obstante, resulta fundamental destacar que la suspensión tiene un límite temporal concreto, el día 31 de diciembre de 2023, como ya se ha indicado. Es esta fecha de finalización la que da pie a un debate legal trascendental y a la incertidumbre sobre si, una vez superada, la suspensión de los desahucios se alza de manera automática o, por el contrario, exige un comportamiento específico de las partes en el proceso. No obstante, cabe la posibilidad de que esa fecha vuelva a reformarse para retrasar el final de la vigencia de los artículos 1 (LA LEY 4471/2020) y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020 (LA LEY 4471/2020), pero ello parece difícil a la luz de la disposición transitoria tercera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (LA LEY 6823/2023).
II. Marco normativo
Para obtener una comprensión adecuada de la situación actual, resulta imperativo llevar a cabo un análisis minucioso del marco legal y normativo pertinente, el cual abarca el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (LA LEY 4471/2020), por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19. Este real decreto-ley ha establecido una suspensión temporal de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en situaciones que involucran hogares vulnerables sin una alternativa habitacional viable.
Igualmente, es de suma relevancia prestar atención al contenido de sus artículos 1 y 1 bis, así como al artículo 179.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000). El Real Decreto-ley 11/2020 (LA LEY 4471/2020), en sus preceptos citados, sienta las bases legales para abordar la problemática relacionada con los desahucios en el contexto de la pandemia. Por otro lado, el artículo 179.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) confiere a los Letrados de la Administración de Justicia la facultad de impulsar de oficio los procedimientos judiciales y de ordenar las medidas necesarias. Este precepto resulta esencial para comprender la posible acción de los juzgados en la suspensión de los desahucios, ya que establece la capacidad de los Letrados de la Administración de Justicia para tomar decisiones fundamentales en el desarrollo de los procesos judiciales.El artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020 establece una suspensión temporal de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en el período que va desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el día 31 de diciembre de 2023
El artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020 (LA LEY 4471/2020) establece una suspensión temporal de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en el período que va desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el día 31 de diciembre de 2023. Esta suspensión se aplica a juicios verbales relacionados con reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, así como a la expiración del plazo de contratos de arrendamiento conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LA LEY 4106/1994). Se permite a los arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica solicitar una suspensión extraordinaria del desahucio si no se había suspendido previamente el proceso, y si no se había fijado una fecha para el lanzamiento o la vista del juicio.
Para que esta suspensión sea efectiva, los arrendatarios deben demostrar que se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del real decreto-ley. El Letrado de la Administración de Justicia enviará esta documentación a los servicios sociales competentes, quienes emitirán un informe en un plazo de diez días. Basándose en este informe, el juez decidirá si se suspende el lanzamiento o si el procedimiento continúa.
Además, las Administraciones Públicas deben tomar medidas para garantizar el acceso de las personas en situación de vulnerabilidad a una vivienda digna. La suspensión se mantendrá hasta el día 31 de diciembre de 2023, como ya se ha señalado, y se reanudará automáticamente en esa fecha si no se han tomado medidas adecuadas para satisfacer la necesidad habitacional del arrendatario.
El artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020 (LA LEY 4471/2020) también establece una suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos hasta el día 31 de diciembre de 2023, pero en este caso se aplica a supuestos específicos, como los contemplados en el artículo 250.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) y a aquellos casos en los que el desahucio tiene su origen en un procedimiento penal.
Para que se aplique esta suspensión, las viviendas deben pertenecer a personas jurídicas o a personas físicas con más de diez viviendas, y las personas que habitan sin título deben encontrarse en situación de vulnerabilidad económica según el artículo 5.1 del Real Decreto-ley 11/2020 (LA LEY 4471/2020). El juez, basándose en una valoración ponderada de las circunstancias del caso, decidirá si suspende el lanzamiento o permite que el procedimiento continúe.
Nuevamente, las Administraciones Públicas deben tomar medidas para garantizar el acceso a una vivienda digna de las personas en situación de vulnerabilidad, y el levantamiento de la suspensión se hará cuando se haya satisfecho esta necesidad habitacional o cuando se cumpla el día 31 de diciembre de 2023. La suspensión se considerará consentida por la presentación de la solicitud. No obstante, existen situaciones en las que la suspensión no se aplica, como cuando la entrada en la vivienda se haya producido mediante intimidación o violencia, o cuando se utilice la vivienda para actividades ilícitas, entre otras.
En lo que respecta al papel del sistema judicial, es vital considerar su función en la tutela de los derechos e intereses legítimos. Los órganos jurisdiccionales desempeñan un papel crucial al garantizar que los procesos judiciales se lleven a cabo de manera justa y equitativa, al mismo tiempo que se respetan los derechos de todas las partes involucradas en los litigios. La interacción de la suspensión de desahucios con el artículo 179.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) se convierte en un elemento de suma importancia para comprender cómo los órganos judiciales desempeñan un rol esencial en la aplicación de las medidas adoptadas en el marco legal para abordar la situación de los desahucios en un contexto tan desafiante como el que planteó la pandemia del conocido coronavirus generador de la COVID-19, ya finalizada.
III. Análisis sobre la fecha final de la suspensión y el artículo 179.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
La interacción de dos aspectos fundamentales en el ámbito legal genera una cuestión de gran relevancia que requiere un análisis detallado. En primer lugar, el Real Decreto-ley 11/2020 (LA LEY 4471/2020) establece claramente la fecha de finalización de la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos, el referido día 31 de diciembre de 2023. Esta fecha es clave con lo que se ha comentado, ya que delimita con precisión el período en el que esta suspensión es efectiva.
Por otro lado, el artículo 179.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) otorga a los Letrados de la Administración de Justicia la potestad de impulsar de oficio los procedimientos judiciales y de ordenar las medidas que consideren necesarias. Esta disposición confiere a los Letrados de la Administración de Justicia un papel activo en la administración de los procesos judiciales, lo que resulta crucial en el contexto de la suspensión de desahucios.
La cuestión central que surge de la interacción entre estas dos cuestiones legales es la siguiente: ¿la suspensión de desahucios se alza automáticamente a partir del día 31 de diciembre de 2023, o se requiere una acción específica por parte de los juzgados o de las partes involucradas para su alzamiento?
Debe tenerse presente que la respuesta a esta pregunta es crucial para comprender cómo evolucionarán los procedimientos de desahucio una vez que finalice el plazo de suspensión establecido por el Real Decreto-ley 11/2020 (LA LEY 4471/2020), que es claro en su enunciado, al indicar que la suspensión finaliza el día 31 de diciembre de 2023. Desde un punto de vista puramente literal, esto podría sugerir que la suspensión se levanta automáticamente una vez que la fecha llega a su término. Sin embargo, la interpretación legal a menudo implica una comprensión más profunda que va más allá de la literalidad de un texto debido a sus circunstancias, como la posibilidad de reformas legales posteriores.
El artículo 179.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) atribuye a los Letrados de la Administración de Justicia la facultad de impulsar procedimientos judiciales y ordenar medidas a tal fin. En el contexto de la suspensión de desahucios, esto podría significar que los juzgados tienen la responsabilidad de dictar resolución de oficio para levantar la suspensión una vez que el plazo haya expirado. Esto implicaría que el alzamiento no es automático y requiere una decisión activa de los órganos judiciales.
Las partes involucradas, como los arrendadores y arrendatarios, podrían tener un interés en el resultado de la suspensión. Por parte de los arrendadores, tienen que estar interesados en continuar el proceso de desahucio una vez que la suspensión haya terminado. Igualmente, habrá que tener presente que la Sentencia del Tribunal Constitucional 364/1993, de 13 de diciembre (LA LEY 2439-TC/1993), afirma, en cuanto a la regulación del impulso del proceso judicial —prácticamente idéntica en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (LA LEY 1/1881) y la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 (LA LEY 58/2000) gracias a la reforma procesal civil de 1984—, lo siguiente:
«Según el mencionado art. 414 de la LEC (LA LEY 58/2000) si resultare de los autos que han trascurrido cuatro años sin que ninguna de las partes haya instado su curso, pudiendo hacerlo, se tendrá por abandonada la acción, y el Juez mandará archivarlos sin ulterior progreso. Es éste, un precepto legal claramente inspirado en el principio dispositivo que informó la redacción originaria de la LEC, siendo una de sus consecuencias más significativas el impulso del proceso a instancia de parte. Otro es, por el contrario, el principio que tras la entrada en vigor de la Constitución debe informar a los actos de impulso procesal, pues el derecho a la tutela judicial efectiva de su art. 24.1 obliga a una interpretación de las disposiciones procesales restrictiva de la inactividad de la parte, de suerte que sólo cuando la paralización del proceso se deba a la exclusiva negligencia o aquietamiento de la parte, y no al incumplimiento de deberes de impulso procesal de oficio atribuido al órgano judicial, podrá decretarse la caducidad de la instancia. Justamente por ello, el art. 307 de la LEC (LA LEY 58/2000), en la redacción que al mismo ha dado la Ley 34/1,984, de 6 de agosto, establece que «salvo que la Ley disponga otra cosa, el órgano jurisdiccional dará, de oficio, al proceso el curso que corresponda, dictando al efecto los proveídos necesarios», mientras que la L.O.P.J. (LA LEY 1694/1985) de 1985 reproduce con carácter general, en su art. 237, ese mismo precepto legal.
Este principio de impulso procesal de oficio, acorde con el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 C.E (LA LEY 2500/1978), y su naturaleza prestacional (SSTC 206/1987 (LA LEY 53407-JF/0000) y 165/1988 (LA LEY 109783-NS/0000)) obliga a que los órganos judiciales al interpretar cuestiones de legalidad ordinaria, como lo es en el presente caso la aplicación supletoria del art. 414 LEC (LA LEY 58/2000) a la jurisdicción contencioso-administrativa, lo hagan a la luz del derecho fundamental y en el sentido no impeditivo de su efectividad.
Ahora bien, este principio de impulso procesal de oficio no es incompatible, sino más bien al contrario, con las obligaciones procesales de las partes y su deber de colaboración con los órganos jurisdiccionales, debiendo coadyuvar e interesarse por la marcha del proceso en el que pretenden la defensa de sus derechos e intereses legítimos. En este sentido, es doctrina reiterada de este Tribunal, que no existe lesión del derecho a la tutela judicial efectiva cuando ésta resulte exclusivamente imputable a la inactividad procesal de las partes (SSTC 96/1985 (LA LEY 909/1985), 163/1988 (LA LEY 109819-NS/0000), 196/1990 (LA LEY 1584-TC/1991), 98/1993 (LA LEY 2186-TC/1993)), a su conducta omisiva (SSTC 58/1988 (LA LEY 583/1988), 216/1989 (LA LEY 1397-JF/0000), 129/1991 (LA LEY 58157-JF/0000)), negligencia (SSTC 108/1985 (LA LEY 1120/1985), 29/1990 (LA LEY 1433-TC/1990), 114/1990 (LA LEY 1484-JF/0000), 61/1991 (LA LEY 58137-JF/0000), 68/1993 (LA LEY 2162-TC/1993)) o a la acción voluntaria y desacertada de las partes (STC 50/1991 (LA LEY 1616-JF/0000))».
Será importante considerar si, para después de la fecha de finalización de la suspensión, se han promulgado nuevas leyes que afecten el procedimiento de desahucio. Estas nuevas disposiciones podrían modificar las condiciones bajo las cuales se alza la suspensión, agregando una capa adicional de complejidad a la cuestión.
IV. Alzamiento automático versus actuación específica a instancia de parte
La cuestión de si el alzamiento de la suspensión de desahucios es automático o requiere una actividad específica de parte es un asunto que plantea un debate interesante en el contexto legal español. Para comprender adecuadamente esta cuestión, es necesario abordar varios aspectos legales y considerar cómo se aplican en la práctica.Con carácter primordial, es importante destacar que en el ámbito legal español, las suspensiones temporales suelen interpretarse como situaciones que cesan automáticamente en la fecha de finalización fijada previamente
Con carácter primordial, es importante destacar que en el ámbito legal español, las suspensiones temporales suelen interpretarse como situaciones que cesan automáticamente en la fecha de finalización fijada previamente. Esta interpretación se basa en el principio fundamental de que las fechas de finalización de medidas temporales son claras y vinculantes. En otras palabras, cuando se establece una fecha de cese, se asume que la medida o suspensión dejará de tener efecto una vez que esa fecha llegue, sin necesidad de una orden judicial explícita para su alzamiento. Esto es coherente con la idea de que la certeza y la previsibilidad son esenciales en el derecho, y las partes involucradas en un proceso judicial deben poder confiar en la fecha de finalización establecida por la ley.
Sin embargo, la complejidad de la cuestión radica en el artículo 179.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000), que, como ya se ha expresado, confiere a los Letrados de la Administración de Justicia la facultad de impulsar de oficio los procesos judiciales y de ordenar medidas que consideren necesarias para tal fin. En el contexto de la suspensión de desahucios, esto permite plantear la posibilidad de que los órganos judiciales ejerzan un poder reglado y tomen decisiones adicionales o emitan órdenes específicas sobre la reanudación de los procesos judiciales afectados por el Real Decreto-ley 11/2020 (LA LEY 4471/2020).
Esta disposición también es coherente con la idea de que los juzgados deben velar por la equidad y la justicia en los procedimientos judiciales. Si una de las partes involucradas considera que la suspensión debe mantenerse más allá de la fecha de finalización o que existen circunstancias excepcionales que justifican una extensión, los órganos judiciales pueden evaluar la situación y tomar una decisión en consecuencia.
Es importante destacar que la decisión de los juzgados en cuanto al alzamiento de la suspensión se basará en un análisis detallado de los hechos, la legislación vigente y las circunstancias del caso específico. No obstante, se espera que esta decisión sea imparcial y se base en principios legales sólidos. Los juzgados considerarán factores como la literalidad de la ley, las intenciones de las partes involucradas y la equidad en el proceso judicial.
En definitiva, la cuestión de si el alzamiento de la suspensión de desahucios es automático o si requiere una actividad específica de parte es una cuestión legal más sencilla de lo que puede parecer. Aunque las suspensiones temporales pueden interpretarse como situaciones que no cesan automáticamente, el artículo 179.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) impone la regla por la que los Letrados de la Administración de Justicia deben impulsar el proceso judicial correspondiente, de modo que los procesos judiciales suspendidos directamente por encontrarse en el ámbito del Real Decreto-ley 11/2020 (LA LEY 4471/2020) deberán reanudarse una vez llegue la fecha de terminación de la eficacia de las medidas que la señalada norma contiene. Esta interacción entre la fecha de finalización y el papel de los órganos jurisdiccionales refleja la flexibilidad inherente al sistema legal y su capacidad para adaptarse a las necesidades de justicia en situaciones específicas.
V. La necesaria preparación para el final del período de suspensión
En el contexto de este análisis, en el que se discute sobre la interpretación y aplicación de la fecha de finalización de la suspensión de desahucios y el papel del artículo 179.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000), resulta imperativo que todas las partes involucradas en procedimientos de desahucio se preparen de manera adecuada para afrontar posibles escenarios de reanudación de los procedimientos. La incertidumbre que rodea esta cuestión puede generar ansiedad y preocupación, lo que subraya la importancia de buscar asesoramiento legal en caso de dudas o circunstancias particulares.
Cada caso relacionado con procesos de desahucio es único y puede involucrar una serie de factores y consideraciones específicas. Por tanto, la preparación detallada y la atención a los pormenores son esenciales para garantizar que se cumplan los derechos y obligaciones legales de todas las partes implicadas. A continuación, se explorarán algunas consideraciones clave que pueden ayudar a las partes involucradas a prepararse para posibles escenarios de reanudación de procedimientos de desahucio.
El entorno legal puede cambiar con el tiempo debido a nuevas reformas legales. Por tanto, es fundamental mantenerse al tanto de las novedades legales y estar informado sobre cualquier modificación que pueda afectar la suspensión de desahucios y su fecha de finalización. Consultar con abogados o asesores legales que estén al tanto de las últimas novedades en la legislación es esencial.
Es aconsejable que las partes involucradas mantengan una comunicación abierta y constructiva entre sí. Esto puede ayudar a resolver problemas y llegar a acuerdos mutuamente beneficiosos. Si se anticipa una reanudación de procedimientos, la comunicación puede ser fundamental para negociar posibles soluciones antes de que el proceso judicial se active nuevamente.
En lugar de esperar pasivamente la reanudación de los procesos judiciales de desahucio, las partes involucradas pueden explorar alternativas y soluciones que sean mutuamente beneficiosas. Estas soluciones podrían incluir acuerdos de pago, reestructuración de contratos de arrendamiento o mediación. La resolución temprana y amigable de los problemas puede evitar procedimientos judiciales costosos y prolongados.
Es fundamental respetar los plazos legales y procedimentales. No cumplir con los plazos puede tener consecuencias negativas en el proceso judicial. Estar al tanto de los plazos y cumplir con ellos de manera adecuada es esencial para garantizar que los procedimientos se desarrollen de acuerdo con la ley.
La incertidumbre puede ser abrumador durante los procedimientos de desahucio. Mantener la calma y practicar la empatía hacia las circunstancias de la otra parte puede contribuir a un proceso más eficiente y menos conflictivo.
Ciertamente, el debate en torno a la interpretación de la fecha de finalización de la suspensión de desahucios y el papel del artículo 179.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) plantea desafíos legales y prácticos para todas las partes involucradas. La preparación es clave, y cada caso requerirá un enfoque específico. Buscar asesoramiento legal, mantenerse informado, recopilar documentación relevante y considerar alternativas son pasos esenciales para abordar la incertidumbre de manera efectiva y garantizar que se respeten los derechos y obligaciones de todas las partes.
VI. La disposición transitoria tercera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda
Lo anteriormente afirmado no será de aplicación para las situaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (LA LEY 6823/2023). La referida disposición aborda la sujeción de los procedimientos suspendidos en virtud de los artículos 1 (LA LEY 4471/2020) y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (LA LEY 4471/2020), el cual adopta medidas urgentes complementarias para hacer frente al COVID-19 en el ámbito social y económico. En este contexto, se establece que dichos procedimientos se someterán al procedimiento de conciliación o intermediación, conforme a la modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000), que se detalla en la disposición final quinta de la ley mencionada.
A partir del 31 de diciembre de 2023, los procedimientos de desahucio y lanzamientos, previamente suspendidos según los artículos 1 (LA LEY 4471/2020) y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020 (LA LEY 4471/2020), se reanudarán únicamente a petición expresa de la parte actora, siempre y cuando esta demuestre haberse sometido al procedimiento de conciliación o intermediación establecido por las Administraciones Públicas. Este proceso considerará las circunstancias de ambas partes y las posibles ayudas y subvenciones disponibles de acuerdo con la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda.
La acreditación de haber participado en el procedimiento de conciliación o intermediación puede realizarse mediante dos formas específicas. En primer lugar, la parte actora puede presentar una declaración responsable, emitida dentro de un plazo máximo de cinco meses antes de la solicitud de reanudación del trámite o alzamiento de la suspensión, junto con un justificante que respalde dicha declaración. En segundo lugar, se acepta un documento emitido por los servicios competentes que indique el resultado del procedimiento de conciliación o intermediación, detallando la identidad de las partes y el objeto de la controversia, así como si alguna de las partes se negó a participar en el proceso. Este documento no puede tener una vigencia superior a tres meses.
En el caso de que la parte ejecutante sea una entidad pública de vivienda, se permite sustituir el requisito anterior por la concurrencia previa de la acción de los servicios específicos de intermediación de la propia entidad, debidamente acreditada de acuerdo con los términos establecidos anteriormente. Este enfoque busca garantizar un proceso equitativo y brindar oportunidades para resolver disputas relacionadas con la vivienda de manera justa y considerada.
VII. Recapitulación
Como ya se ha indicado, la suspensión de desahucios establecida por el Real Decreto-ley 11/2020 (LA LEY 4471/2020) tiene una fecha de finalización concreta, programada para el día 31 de diciembre de 2023. La cuestión de si esta suspensión se alza automáticamente a partir de esa fecha o si se requiere alguna acción específica para su alzamiento es un tema que depende de la interpretación y aplicación de la legislación vigente en cada caso particular.
El artículo 179.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) confiere a los Letrados de la Administración de Justicia la facultad de impulsar de oficio los procesos judiciales. Por ello, se puede inferir razonablemente que la suspensión se alzará automáticamente una vez que se alcance la fecha de finalización establecida por la ley, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (LA LEY 6823/2023).
La claridad en la interpretación legal y la uniformidad en su aplicación son fundamentales para garantizar que los derechos y obligaciones legales de todas las partes involucradas en procedimientos de desahucio se cumplan de manera adecuada. Es importante que todas las partes afectadas estén al tanto de las disposiciones legales relevantes y busquen asesoramiento legal si tienen dudas o preocupaciones sobre cómo se aplicará la suspensión en su caso particular.
El contexto legal es dinámico y puede cambiar con el tiempo debido a nuevas normas o criterios interpretativos jurisprudenciales. Por lo tanto, es esencial mantenerse informado sobre los cambios legales que puedan afectar la suspensión de desahucios y estar preparado para cumplir con los plazos y requisitos de las reglas que conciernen a esta cuestión.
En última instancia, la garantía de los derechos y la equidad en los procedimientos judiciales de desahucio depende de la aplicación consistente y adecuada de la legislación vigente, así como de la voluntad de las partes involucradas de cumplir con sus obligaciones y buscar soluciones mutuamente beneficiosas cuando sea posible. La incertidumbre en torno a la suspensión de desahucios puede generar inseguridad jurídica y preocupación, pero con un enfoque cuidadoso y el apoyo adecuado, las partes intervinientes pueden abordar los desafíos legales de manera efectiva.Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioConozco y acepto las condiciones sobre protección de datosLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.Introduce el código que aparece en la imagenEnviar