La comunidad de propietarios no está obligada a realizar las obras necesarias para restablecer el servicio de agua en el garaje del demandante

Audiencia Provincial León, Sentencia 254/2023, 21 Sep. Recurso 500/2022 (LA LEY 283900/2023)

Diario LA LEY, Nº 10412, Sección Sentencias y Resoluciones, 22 de Diciembre de 2023, LA LEY1 minCIVIL

El actor tiene derecho a llevar el agua hasta su garaje conforme al acuerdo comunitario que autorizaba bajar tomas de agua individuales para los garajes pasando por elementos comunes. Pero la tubería es privativa ya que únicamente da servicio de agua al propietario demandante. Por ello, no cabe imponer a la comunidad la obligación de llevar a cabo las obras.

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El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de León estimó la pretensión del comunero demandante y condenó a la comunidad de propietarios demandada a realizar las obras necesarias para restablecer el servicio de agua en el garaje propiedad de aquel.

Sin embargo, la Audiencia Provincial revoca dicha resolución y declara que la comunidad demandada no está obligada a llevar a cabo dichas obras.

Mediante acuerdo de la junta de propietarios se autorizó bajar tomas de agua individuales para los garajes pasando por elementos comunes.

El demandante instaló por su cuenta una tubería de agua que discurre desde su contador de agua hasta su garaje, disfrutando de dicho servicio hasta que dejó de llegarle agua por una avería en una llave. Dicha tubería pasa por elementos comunes, concretamente por el portal y pasillo de los garajes.

La Sala señala que si bien es cierto que el demandante, conforme a lo acordado en junta, tiene derecho a llevar el agua hasta su garaje pasando por los elementos comunes, la tubería, pese a que discurra por elementos comunitarios, tiene la consideración de privativa por cuanto única y exclusivamente da servicio de agua al propietario demandante.

Además, el acuerdo comunitario no contemplaba la posibilidad de repercutir en la comunidad los gastos que suponían dotar de nuevos servicios de agua a los garajes.

Por consiguiente, el Tribunal concluye que no cabe imponer a la comunidad de propietarios demandada la obligación de llevar a cabo las obras necesarias para restablecer el servicio de agua en el garaje de dicho propietario, sino acordar que permita al demandante que realice por su cuenta y cargo las referidas obras dado que la tubería en la que se ha producido la avería atraviesa elementos comunes, los cuales deberán ser dejados en el mismo estado en que se encontraban, antes de la oportuna reparación.

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