Colisión del vehículo del actor con el que le precedía al frenar este por la irrupción en la calzada de un peatón (demandado) que cruzó por un lugar inadecuado

Audiencia Provincial Alicante, Sentencia 381/2023, 28 Jun. Recurso 1026/2022 (LA LEY 273201/2023)

Diario LA LEY, Nº 10413, Sección Sentencias y Resoluciones, 26 de Diciembre de 2023, LA LEY1 minCIVIL

La causa eficiente del resultado dañoso no se encuentra en la maniobra de frenado realizada por el vehículo colisionado, sino en la propia negligencia del demandante, que debería haber mantenido la distancia de seguridad necesaria con el turismo que le precedía en previsión de cualquier posible maniobra de frenado.

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El vehículo que conducía el demandante colisionó contra el vehículo que le precedía cuando este se vio obligado a frenar a consecuencia de la irrupción en la calzada de un peatón, el demandado, que cruzó fuera del paso de peatones por un lugar prohibido.

La acción indemnizatoria ejercitada por los daños y perjuicios sufridos fue estimada en parte por el Juzgado de Primera Instancia tras apreciar la concurrencia de culpas en la causación del accidente.

Sin embargo, dicha resolución es revocada por la Audiencia Provincial de Alicante que acuerda desestimar la demanda tras declarar probado que la culpa del siniestro la tuvo el propio conductor demandante al no haber guardado la distancia de seguridad con el vehículo que le precedía.

Para llegar a dicha conclusión la sentencia trae a colación la doctrina jurisprudencial que establece que el principio de la causación adecuada exige la necesidad de que los resultados dañosos puedan imputarse causalmente al agente, siendo consecuencia natural, adecuada y suficiente de la determinación de la voluntad.

Por tanto, debe valorarse en cada caso concreto si el acto antecedente que se presenta como causa tiene virtualidad suficiente para que del mismo se derive, como consecuencia necesaria, el efecto lesivo producido, correspondiendo a la víctima la carga de probar este nexo de causalidad entre la conducta del agente y la producción del daño.

En el caso de autos, la Sala declara que la causa eficiente del resultado dañoso no se encuentra en la maniobra evasiva y de frenado realizada por el vehículo colisionado, pues este se limitó a frenar y reducir la velocidad, sino en la propia negligente y antirreglamentaria del demandante, ya que de haber mantenido la distancia de seguridad necesaria con el turismo que le precedía en previsión de cualquier posible y previsible maniobra de frenado o incluso detención por cualquier otra circunstancia, la colisión por alcance no habría tenido lugar.

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