Inaplicación de la cláusula que excluye la cobertura de los accidentes ocurridos bajo el efecto de bebidas alcohólicas por no estar firmada por el tomador

Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 333/2023, 14 Sep. Recurso 773/2022 (LA LEY 278388/2023)

Diario LA LEY, Nº 10414, Sección Sentencias y Resoluciones, 27 de Diciembre de 2023, LA LEY1 minMERCANTILCIVIL

Se trata de una cláusula limitativa de los derechos del asegurado que no cumple las exigencias del art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro. La cláusula no se puede hacer valer frente al conductor del vehículo por más que sea tercero ya que el contrato le otorga la condición de asegurado.

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La aseguradora demandante reclama el importe de la indemnización abonada a la tomadora del seguro, una compañía de vehículos de alquiler, por los daños causados cuando el demandado conducía uno de sus vehículos bajo la influencia de bebidas alcohólicas, siendo condenado como autor de un delito contra la seguridad vial.

Su pretensión indemnizatoria fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 68 de Madrid, pero dicha resolución es revocada por la Audiencia Provincial que, tras acoger el recurso de apelación presentado por el demandado, acuerda absolverle del pago de la indemnización que le es reclamada por vía de repetición por la compañía de seguros.

La póliza suscrita asegura todos los turismos de uso particular con contrato de alquiler expedido por la tomadora del seguro, siendo asegurados tanto el propietario del vehículo como el conductor autorizado por el propietario. Es un seguro obligatorio y voluntario, pero en el ámbito del seguro voluntario se excluye de la cobertura «la conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes».

Ahora bien, el contrato no está firmado por la tomadora del seguro, apareciendo en blanco el apartado destinado a su firma.

Por tanto, al movernos en el ámbito seguro voluntario y tratarse la invocada exclusión de la cobertura de los accidentes ocurridos bajo el efecto de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes de una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, la misma no cumple las exigencias del art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LA LEY 1957/1980) por cuanto no hay firma del contrato y esta falta de firma equivale a la no aceptación de la cláusula limitativa litigiosa.

En consecuencia, dicha exclusión de cobertura no puede hacerse valer frente al conductor del vehículo por más que sea tercero ya que el contrato de seguro le otorga la condición de asegurado y naturalmente le afecta lo que en el mismo conste.

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