Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 1599/2023, 20 Nov. Recurso 4875/2019 (LA LEY 313384/2023)
Diario LA LEY, Nº 10423, Sección Sentencias y Resoluciones, 11 de Enero de 2024, LA LEY2 min
El cómputo del plazo de prescripción debe efectuarse desde la fecha en que la posibilidad de que se dictara una resolución en el proceso penal que permitiera la satisfacción de la responsabilidad civil ex delicto quedó definitivamente cerrada.
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la interrupción, por prejudicialidad penal, del plazo de prescripción para ejercitar la acción indemnizatoria por daños y perjuicios sufridos en accidente de tráfico.
La conductora y ocupantes del vehículo formularon una denuncia antes de presentar la demanda en la que solicitaron que los indemnizaran por las lesiones sufridas en el accidente.
Dictado auto de archivo que puso fin al procedimiento penal, adquirió firmeza al no ser recurrido. Los denunciantes solicitaron que se dictara auto de cuantía máxima, lo que fue denegado por providencia, contra la que interpusieron recurso de reforma que fue desestimado por auto contra el que formularon recurso de apelación, también desestimado.
Las sentencias de instancia desestimaron la demanda por entender que la acción estaba prescrita considerando como fecha inicial del plazo de prescripción aquella en la que se notificó a los denunciantes el auto que puso fin al proceso penal.
Sin embargo, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por los demandantes, casa la sentencia de apelación y devuelve las actuaciones a la Audiencia Provincial para que dicte nueva sentencia sobre el fondo del asunto, sin poder apreciar la prescripción de la acción ejercitada en la demanda.
La Sala argumenta que las circunstancias concurrentes ponen de relieve que no ha existido abandono de la acción, ni inactividad de la parte, que es la base de la prescripción.
Al contrario, no solo no se dejó transcurrir más de un año desde el archivo del proceso penal sin reclamar el dictado del auto de cuantía máxima, sino que la denuncia se interpuso cuando todavía estaba tipificada penalmente la conducta imprudente que constituía su objeto, aunque después dejara de estarlo. Por lo que, además de ser discutible que no se cumpliera el presupuesto de procedibilidad del art. 13 LRCSCVM (LA LEY 1459/2004) (incoación de un proceso penal que termina por sentencia absolutoria o resolución sin declaración de responsabilidad penal), no puede obviarse que la parte denunciante/perjudicada estaba amparada por la Disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/2015 (LA LEY 4993/2015), de reforma del Código Penal, que preveía que podía continuarse la tramitación de los juicios de faltas ya iniciados al único efecto de los pronunciamientos sobre responsabilidad civil y costas.
En consecuencia, el Alto Tribunal estima que el cómputo del plazo de prescripción debe efectuarse desde la fecha en que la posibilidad de que se dictara una resolución en el proceso penal que permitiera la satisfacción de la responsabilidad civil ex delicto quedó definitivamente cerrada, que fue cuando la Audiencia Provincial dictó su auto de 2 de marzo de 2017, que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra el auto que desestimó el recurso de reforma interpuesto contra la providencia que denegó la solicitud de los denunciantes para que se dictara auto de cuantía máxima.
Por lo que, si la demanda se presentó el 7 de febrero de 2018, la acción no estaba prescrita.