Audiencia Provincial Zaragoza, Sentencia 233/2023, 17 May. Recurso 49/2023 (LA LEY 173651/2023)
Diario LA LEY, Nº 10428, Sección Sentencias y Resoluciones, 18 de Enero de 2024, LA LEY2 minMERCANTIL
El juez concursal ha de examinar, incluso de oficio, las posibles cláusulas abusivas que formen parte de los créditos comunicados. Aportación a los autos de los contratos de préstamo precisos para el ejercicio de los derechos. El incidente de impugnación de la lista de acreedores es el cauce procesal adecuado para el examen de la posible abusividad de las cláusulas.
Los fiadores de varios préstamos hipotecarios solicitados por los concursados presentaron demanda incidental impugnando la lista de acreedores con la finalidad de instar la declaración de nulidad de las cláusulas abusivas de dichos contratos de préstamo.
Es necesario determinar si los actores tienen legitimación para interponer esta demanda. Y si la competencia es del juez del concurso y en el incidente propio de la impugnación de la lista de acreedores.
La legitimación tanto en el art. 96 de la Ley Concursal, como en el art. 297 del Texto Refundido de la Ley Concursal (LA LEY 6274/2020) es muy amplia. Habla de «partes personadas» y de «interesados», aunque no resulta bastante con un interés genérico y abstracto.
La Audiencia Provincial de Zaragoza considera que ello es bastante para aceptar la legitimación de los demandantes, pues no se trata de un interés abstracto, sino específico y directo. Pero es preciso matizar e individualizar cada uno de los negocios jurídicos que pretenden modificarse.
Uno de los préstamos no fue firmado por los impugnantes. Por lo que, en principio, carecerían de legitimación para intentar reducir el crédito anulando cláusulas abusivas. Sí lo serían respecto al otro préstamo.
Sin embargo, la Sala trae a colación la doctrina relativa a la apreciación «incluso de oficio» de la abusividad de las cláusulas, incluso en el ámbito concursal. De modo que el juez concursal ha de examinar, incluso de oficio, las posibles cláusulas abusivas que formen parte de los créditos comunicados.
Esto plantea una cuestión previa. El acceso al concurso de los documentos que contendrían esas cláusulas.
Al respecto, el Tribunal establece que quienes tienen un interés legítimo en la impugnación de un crédito y carecen de acceso al elemento que sustenta ese crédito, tienen derecho a la aportación del mismo al concurso.
Por eso, tienen derecho a que, a través del juzgado y, en su caso, de la AC, se aporten a los autos los documentos precisos para el ejercicio de sus derechos, siempre y cuando no tuvieron acceso directo a los mismos.
Respecto al cauce procesal, no es lo mismo la impugnación de la lista de acreedores, calificación y cuantificación de créditos, que acciones que tienen un contenido de mayor alcance, como las de nulidades contractuales, reintegración o rescisorias de Derecho Común.
Tanto en uno como en otro caso la competencia puede ser del juez del concurso, siempre que afecte al patrimonio de los concursados (art. 52 del Texto Refundido de la Ley Concursal (LA LEY 6274/2020)). En otro caso, sería competencia del juez civil correspondiente.
En conclusión, la sentencia determina que los fiadores tienen legitimación activa y que el incidente de impugnación de la lista de créditos es el cauce procesal adecuado para el examen de la posible abusividad de las cláusulas de los préstamos.