Novedades modernizadoras de los procedimientos judiciales introducidas por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Noa Rodríguez Fernández

Socia del área Procesal de Lener

Diario LA LEY, Nº 10432, Sección Tribuna, 24 de Enero de 2024, LA LEY8 minResumen

Con motivo de su aprobación, analizamos el RDL 6/2023, de 19 de diciembre de 2023, de medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. La norma introduce mecanismos de transformación digital de la Administración de Justicia para adaptar los procedimientos judiciales a la realidad tecnológica, y reformas procesales para agilizar su tramitación.

Portada

I. Novedades de eficiencia digital

La norma tiene por objeto la modernización y digitalización de los procedimientos judiciales, y pretende promover y facilitar la intervención de los ciudadanos en las actuaciones judiciales por medios electrónicos a través de una serie de medidas entre las que destacamos las siguientes:

  • 1.- Garantía en la prestación de los siguientes servicios:
    • • Itineración y transmisión de expedientes y documentos electrónicos entre cualesquiera órganos y oficinas judiciales y fiscales.
    • • Conservación y acceso a largo plazo de los expedientes y documentos electrónicos.
    • • Presentación de escritos y comunicaciones dirigidas a los órganos, oficinas judiciales y oficinas fiscales a través de un registro común para toda la Administración de Justicia.
    • • Habilitación de un registro interoperable en el que conste el personal al servicio de la Administración de Justicia que haya sido habilitado para la realización de determinados trámites o actuaciones.
    • • Textualización de actuaciones orales registradas en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen.
    • • Introducción de mecanismos de identificación y firma de los intervinientes en actuaciones no presenciales.
    • • Realización de las comunicaciones electrónicas transfronterizas relativas a actuaciones de cooperación jurídica internacional a través de un nodo común.
  • 2.- Regulación del Punto de Acceso General de la Administración de Justicia (PAGAJ), consistente en un portal que, como mínimo, contendrá la Carpeta Justicia y el directorio de las sedes judiciales electrónicas que faciliten el acceso a los servicios, procedimientos e informaciones correspondientes a la Administración de Justicia y a los organismos públicos vinculados o dependientes de esta, así como a las administraciones con competencias en materia de Justicia. Su finalidad es ofrecer a los ciudadanos un servicio de consulta de expedientes judiciales en los que sean parte, con posibilidad de acceder a las notificaciones de todos los órganos judiciales.
  • 3.- Creación de la «Carpeta Justicia», que facilitará el acceso a la sede judicial electrónica de la Administración Judicial competente respecto a los procedimientos judiciales en curso para todos aquellos que sean partes litigantes o interesadas.

La Carpeta Justicia deberá garantizar, entre otros: (i) el acceso a los expedientes judiciales en los que el ciudadano sea parte o interesado; (ii) el acceso y firma de los actos de comunicación de la Administración de Justicia pendientes, así como el acceso a los actos de comunicación ya practicados; (iii) el acceso a la información personalizada que conste en el Tablón Edictal Judicial Único; (iv) la obtención y gestión de cita previa en el ámbito judicial; (v) el acceso a una agenda personalizada de actuaciones ante la Administración de Justicia y; (vi) el acceso a los cauces para realizar sugerencias y quejas.

II. Novedades procesales en el ámbito de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Las reformas procesales consistente, en esencia, en las siguientes:

  • • Mayor accesibilidad de las personas mayores. Se modifica el artículo 7 bis y se introduce el artículo 183 bis de la LEC a fin de realizar ajustes y adaptaciones en los juzgados para permitir que las personas mayores (aquellas con 75 años o más) que lo soliciten, y las mayores de ochenta años, ejerzan plenamente su derecho a la tutela judicial efectiva. Dichas adaptaciones irán encaminadas a facilitar la comunicación, la compresión y la interacción de las personas mayores.Asimismo, se garantiza la tramitación preferente de los procedimientos judiciales en los que alguno de los intervinientes tenga ochenta años o más, fijándose, además, los señalamientos en los que sean parte a primera o última hora del día según les resulte más conveniente.
  • • Legitimación activa de las asociaciones —y las federaciones, confederaciones y uniones constituidas por dichas asociaciones— del sector artístico y cultural (nuevo artículo 11 quater de la LEC (LA LEY 58/2000)) para defender en juicio tanto los intereses de sus asociados y de la asociación en su conjunto, como los de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del arte y la cultura siempre y cuando les autoricen para ello.
  • • Acreditación del apoderamientoapud actade los procuradores mediante consulta al Registro Electrónico de Apoderamiento de la Administración General del Estado (artículo 24 de la LEC (LA LEY 58/2000)).
  • • Modificación del régimen de acumulación de acciones y procedimientos (artículos 73.1.2º (LA LEY 58/2000) y 77.4 de la LEC (LA LEY 58/2000)). Se permite la acumulación de la acción para instar la liquidación del régimen económico matrimonial y la de división de herencia en caso de que la disolución del vínculo se haya producido por el fallecimiento de uno de los cónyuges y se conozca quiénes son los herederos.Se podrá acumular, asimismo, el procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial al de división judicial de la herencia cuando uno o ambos cónyuges hayan fallecido.Como resultado de la acumulación se seguirán ambos litigios por el procedimiento de división judicial de la herencia.
  • • Celebración de actos procesales por medios telemáticos. Se añade un nuevo artículo 129 bis en la LEC (LA LEY 58/2000) a fin de regular la celebración mediante presencia telemática de los actos procesales que deban realizarse fuera del partido judicial donde radique la sede del tribunal que conozca del proceso, siempre que las oficinas judiciales dispongan de los medios técnicos necesarios.No obstante, los actos que tengan por objeto las declaraciones de parte, testifical o pericial, exploración del menor de edad, reconocimiento judicial y la entrevista con la persona con discapacidad seguirán celebrándose de forma presencial a menos que la persona que tenga que intervenir resida en un municipio distinto a aquel en el que se encuentra el Juzgado, lo haga en condición de autoridad o funcionario público o que el tribunal disponga otra cosa atendidas las concretas circunstancias del caso.A su vez, el nuevo artículo 137 bis de la LEC (LA LEY 58/2000) dispone que los intervinientes por videoconferencia lo harán desde la oficina judicial correspondiente al partido judicial de su domicilio o lugar de trabajo. El juez podrá estimar, en atención a las circunstancias, que las intervenciones telemáticas se realicen desde cualquier lugar, siempre que se disponga de los medios adecuados. El uso de los medios telemáticos deberá solicitarse con la antelación suficiente y, en todo caso, 10 días antes del señalado para la celebración de la actuación correspondiente.
  • • Extensión del día de gracia a los plazos sustantivos (artículo 135 de la LEC (LA LEY 58/2000)).
  • • Actos de comunicación por medios electrónicos. Se modifican los artículos 152, 155, 158, 160, 161, 162 y 164 de la LEC en los que se regulan los actos de comunicación.Los actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador que estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia (sujetos relacionados en el artículo 273 de la LEC (LA LEY 58/2000), entre los que se encuentran las personas jurídicas) se efectuarán por medios telemáticos.En el caso del primer emplazamiento o citación, si transcurriesen tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se procederá a su publicación en el Tablón Edictal Judicial Único.No obstante, se permiten mecanismos alternativos de gestión de las notificaciones a aquellas personas jurídicas que, por el volumen de litigios en los que son parte, tengan dificultades para gestionar los expedientes electrónicos.Alternativamente, también se prevé que se efectúe la notificación mediante entrega de la copia de la resolución cuando la parte destinataria se persone en la sede del órgano judicial.Si la parte no está obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia (por ejemplo, las personas físicas) el primer emplazamiento o citación se podrá practicar mediante remisión a su domicilio o telemáticamente si bien en este caso sólo producirá efectos cuando sea aceptado voluntariamente por su destinatario.No obstante, se prevé que los actos de comunicación de los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia se practiquen por medios electrónicos cuando se hubieran obligado contractualmente a hacer uso de esos sistemas para resolver los litigios que deriven de la relación jurídica concreta que les vincula, salvo en los casos de contratos de adhesión en los que sean parte consumidores y usuarios.Asimismo, los actos de comunicación para la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales se efectuarán también mediante remisión al domicilio o notificación telemática aceptada a menos que la parte haya optado previamente por el uso de medios electrónicos, en cuyo caso, la notificación electrónica producirá efectos si transcurren tres días sin que el destinatario acceda a su contenido.Respecto del resto de actos de comunicación, se remitirán a cualesquiera lugares que se hayan designado como domicilio, aunque no conste su recepción, o por medios electrónicos cuando el destinatario haya optado por los mismos, siendo válida la notificación cuando hubieran transcurrido tres días sin que el destinatario acceda a su contenido.
  • • Novedades en materia de costas procesales (artículo 398 de la LEC (LA LEY 58/2000)). Se incluye la posibilidad de que el apelante que vea estimado su recurso pueda ser beneficiario de las costas, y su imposición en caso de desestimación del recurso de casación salvo que la Sala aprecie la concurrencia de circunstancias excepcionales.En el ámbito de los procedimientos de ejecución, se regula expresamente la no imposición de costas en caso de que el ejecutado provisionalmente cumpla con el auto de despacho de ejecución dentro de los veinte días desde su notificación.
  • • Novedades en los juicios verbales: En los procedimientos declarativos se generaliza la presentación de escritos procesales y la aportación de documentos por medios electrónicos, afectando las modificaciones más relevantes al ámbito del juicio verbal:
    • ▪ Se amplía la cuantía de las acciones que deben tramitarse por los cauces del juicio verbal hasta 15.000 €.
    • ▪ Se tramitarán por el juicio verbal las (i) acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación; (ii) acciones de reclamación de cantidad de las Juntas de Propietarios con independencia de su cuantía; (iii) acciones de división de la cosa común.
    • ▪ Se incorpora la figura del pleito testigo al ámbito civil mediante la inclusión de un nuevo artículo 438 bis de la LEC (LA LEY 58/2000) previsto para las demandas en ejercicio de acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación (nuevo artículo 250.1.14º de la LEC (LA LEY 58/2000)) siempre y cuando se compruebe previamente que: (i) no es preciso realizar un control de transparencia de la cláusula estimada como abusiva ni valorar la existencia de vicios en el consentimiento del contratante y; (ii) las condiciones generales de contratación cuestionadas en ambos procedimientos tengan identidad sustancial.El procedimiento declarado como testigo tendrá tramitación preferente e implicará la suspensión de otros procedimientos en curso cuyas pretensiones sean objeto del procedimiento testigo.Una vez devenga firme la sentencia del procedimiento testigo, el tribunal que conocía del procedimiento suspendido requerirá al demandante para que solicite (i) el desistimiento; (ii) la continuación del procedimiento; o (iii) la extensión de efectos de la sentencia dictada en el procedimiento testigo.
    • • Se modifica el plazo para la aportación de los informes periciales que no fuese posible aportar junto con la demanda o contestación, que habrán de aportarse en cuanto se disponga de ellos, y en todo caso dentro de los treinta días desde la presentación de la demanda o de la contestación. Este plazo puede ser prorrogado por el tribunal cuando la naturaleza de la prueba pericial así lo exija y exista una causa justificada.
    • • Se prevé la ejecución de la sentencia de desahucio sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días en aquellos casos en que el demandado no contestara a la demanda y ello diera lugar al inmediato dictado de sentencia (artículo 438.7 de la LEC (LA LEY 58/2000)).
    • • Se incluye la posibilidad de practicar diligencias finales en el ámbito del juicio verbal (artículo 445 de la LEC (LA LEY 58/2000)).
  • • Novedades en materia de recursos
    • ▪ Será susceptible de recurso de revisión el decreto resolutivo del recurso de reposición. Asimismo, se elimina el recurso directo de revisión frente al decreto que decida la valoración definitiva de los bienes embargados a efectos del procedimiento ejecutivo.
    • ▪ El recurso de apelación se presentará directamente ante las Salas de lo Civil de las Audiencias Provinciales que sean territorialmente competentes, junto con la resolución objeto de recurso.Tendrán tramitación preferente los recursos de apelación que tengan por objeto pleitos testigo.
    • ▪ Serán susceptibles de ser recurridas en casación las sentencias dictadas por las audiencias provinciales en los recursos contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas en materia de propiedad industrial que agoten la vía administrativa.Se elimina la posibilidad de desistir del recurso de casación interpuesto una vez esté señalada la votación y fallo.
    • ▪ Solamente se podrán recurrir en queja los autos en los que la audiencia provincial deniegue la tramitación de un recurso de casación, suprimiéndose la posibilidad de interponer recurso de queja contra los autos que inadmitan los recursos de apelación.
  • • Novedades en los procedimientos ejecutivosSe regula la extensión de los efectos de las sentencias dictadas en procedimientos en los que se hayan ejercitado acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación cuando concurran los requisitos previstos en el artículo 519.2 de la LEC (LA LEY 58/2000) tras su modificación.En la ejecución de títulos extrajudiciales, se prevé que el auto que contenga la orden general de ejecución se pronuncie sobre la existencia de cláusulas abusivas cuando la ejecución se funde en un contrato celebrado entre un empresario y un consumidor o usuario (artículo 551 de la LEC (LA LEY 58/2000)). La declaración de carácter abusivo apreciada con ocasión del despacho de ejecución tendrá efectos de cosa juzgada.También se modifica el régimen jurídico de la entrega directa de bienes embargados cuando tengan carácter periódico, de forma que el letrado de la Administración de Justicia podrá acordarla mediante una resolución que ampare las posteriores entregas hasta el completo pago del principal.Por último, el apremio sobre participaciones o acciones sociales que no coticen en bolsa que se realizará por medio de subasta judicial.
  • • Medidas cautelares. Se prevé la posibilidad de que se acuerden de oficio las medidas cautelares necesarias para asegurar la eficacia de un eventual pronunciamiento estimatorio en caso de que se acordase la suspensión por prejudicialidad civil de un proceso en el que un consumidor solicite la declaración de abusividad de una cláusula contractual.
  • • Novedades en el procedimiento monitorio. Se prevé la posibilidad de que si el juez apreciase la existencia de alguna cláusula abusiva que haya determinado la cantidad reclamada, plantee una propuesta de requerimiento de pago excluyendo su aplicación. La ausencia de manifestación del demandante en el plazo conferido supondrá la aceptación de la propuesta. No obstante, esa aceptación no se entenderá como renuncia parcial a la pretensión, pudiendo el demandante reclamar la parte no satisfecha en el procedimiento declarativo que corresponda. El rechazo de la propuesta provocará que se tenga al demandante por desistido. El auto que se dicte en este último caso será directamente apelable.

Conforme prevé la disposición final novena del Real Decreto-Ley, la norma se encuentra en vigor desde el día 21 de diciembre de 2023, pese a que las medidas de eficiencia digital entraron en vigor el pasado 9 de enero.

Por su parte, las medidas de eficiencia y agilización procesal entrarán en vigor el día 20 de marzo de 2024, si bien solo serán aplicables a los procedimientos judiciales incoados con posterioridad a su entrada en vigor.

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