TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 182/2023, 4 Dic. Rec. 137/2022 (LA LEY 344818/2023)
Diario LA LEY, Nº 10433, Sección Sentencias y Resoluciones, 25 de Enero de 2024, LA LEY2 minFISCAL
La falta expresa de inclusión de la cantidad que va a destinar a reinversión y la tributación de la ganancia patrimonial en el ejercicio en que se obtiene ni significa la pérdida de la exención ni impide que posteriormente, siempre dentro del plazo legal de dos años, se pueda aplicar la exención referida, si se adquiere una nueva vivienda habitual y se cumplen el resto de los requisitos legalmente establecidos.
El Tribunal madrileño reitera su doctrina, contenida en la sentencia dictada en el recurso 891/2011 en la que reconoció un derecho de opción para excluir de gravamen la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, cuando el importe obtenido se reinvierta en una nueva vivienda habitual y que, por otro lado, para la determinación de la deducción en la cuota por adquisición de vivienda habitual debe tenerse en cuenta el importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión, y ahora añade que aunque no se aplique en la autoliquidación correspondiente a la fecha de venta de la vivienda, la exención por reinversión en vivienda habitual por no haberse procedido todavía a la reinversión de la cantidad obtenida en la adquisición de una nueva vivienda habitual, se mantiene vivo el derecho siempre y cuando se cumplan los requisitos para la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual del artículo 38.1 Ley 35/2006 (LA LEY 11503/2006).
Cuando que la reinversión se posterga para un ejercicio posterior al de la enajenación de la vivienda, el interesado debe indicar de manera expresa en la declaración su intención de reinvertir (y, por tanto, de acogerse a la reinversión), máxime cuando la manifestación de la intención de reinvertir trae como consecuencia que se gozará de la exención con el compromiso de que, en el caso de no reinvertir en los plazos y condiciones previstos en la normativa de aplicación, se procederá a la devolución con intereses de las cantidades indebidamente exentas.
De este modo, cuando el contribuyente no opta en su autoliquidación por acogerse a la exención, pero sí manifiesta su compromiso de reinvertir en plazo o devolver con intereses las cantidades dejadas de ingresar, no cabe negar su derecho a la exención.
En el caso, el contribuyente presentó el modelo 100 correspondiente a la autoliquidación del IRPF consignando la ganancia por la transmisión de la vivienda y posteriormente adquirió un inmueble que se ha convertido en su vivienda habitual desde entonces, y en donde reside en la actualidad sin que hubieran transcurrido dos años desde la fecha de la transmisión de la anterior vivienda habitual y presentó solicitud de rectificación de autoliquidación con respecto al IRPF para la devolución de ingresos indebido, rectificación que como se ha visto, no debería haber sido denegada puesto que la opción de no acogerse a la exención por reinversión y tributar por el gravamen de las rentas derivadas de la transmisión de una vivienda habitual sí puede modificarse cuando una vez finalizado el periodo reglamentario de devolución porque el derecho a la exención es una opción y no una obligación.