¿Un despido disciplinario puede ser considerado procedente si el valor de lo sustraído es de escasa relevancia?

(Comentario de la sentencia del TS de 17 de octubre de 2023. Rec. no 5073/2022)

Pilar Palomino Saurina

Profesora contratada doctora

Universidad de Extremadura

Diario LA LEY, Nº 10434, Sección Comentarios de jurisprudencia, 26 de Enero de 2024, LA LEY3 minSOCIALResumen

La sentencia del TS de 17 de octubre de 2023 determina si la apropiación indebida de productos sin ser abonados por la trabajadora de un supermercado, es motivo suficiente para calificar el despido como procedente si así se prevé en el régimen disciplinario del convenio colectivo aplicable, o sí, por el contrario, debe ser calificado el despido como improcedente por el escaso valor de los productos sustraídos.

Portada

I. Marco legal

La transgresión a la buena fe contractual es uno de los incumplimientos del contrato de trabajo previstos en el artículo 54 ET (LA LEY 16117/2015) que dan lugar a un despido disciplinario.

Y es que, se consideran incumplimientos contractuales:

  • a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad el trabajo.
  • b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • c) Las ofensas verbales y físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • e) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • f) El acoso por razón de origen racial o ético, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

II. Supuesto de hecho

La actora prestaba servicios mediante una relación indefinida a tiempo parcial (30 horas semanales) desde el 5 de enero de 2017.

El 30 de enero de 2021, cuando fue requerida por el Jefe de Turno en un control rutinario, portaba en el interior de una bolsa, artículos cuyo abono se realizó en una de las cajas de auto-cobro, pero no constaba el pago de cuatro de ellos con un valor al público de 5´52 euros. En su descargo, la trabajadora solicitó la revisión de las cámaras de video-vigilancia pero este requerimiento no fue atendido por la empleadora.

El día 8 de febrero de 2021 la trabajadora recibió un burofax consistente en una comunicación escrita de fecha 4 de febrero de 2021 por la cual la empleadora le comunica un despido disciplinario con fecha de efectos del 5 de febrero.

Ante esta situación, la actora interpuso demanda ante el Juzgado de lo social que consideró el despido improcedente. Posteriormente, la empresa empleadora presentó recurso de suplicación en el TSJ del País Vasco que fue desestimado, por lo que interpuso el recurso de casación para la unificación de doctrina que se analiza a continuación.

III. Las claves de la sentencia

Para el Alto Tribunal la negociación colectiva puede incluir entre las faltas laborales muy graves que justifican un despido disciplinario, tanto comportamientos concretos que constituyan especificación de los incumplimientos contractuales genéricos establecidos en el artículo 54.2 ET (LA LEY 16117/2015) como otras conductas de la persona trabajadora no recogidas en ese precepto que suponen una trasgresión de la buena fe como la apropiación de dinero o de productos de la empresa. Un deber de buena fe que el artículo 5 a) ET (LA LEY 16117/2015) impone a los trabajadores y que reitera el artículo 20.2 ET (LA LEY 16117/2015).

Y es que, al margen de los perjuicios económicos, en los supuestos en los que el trabajador se apropia de bienes de la empresa de escasa relevancia y mínimo valor económico, la pérdida de confianza y la trasgresión de la buena fe podría justificar la sanción.

IV. La sentencia del TS de 17 de octubre de 2023

La sentencia del TS de 17 de octubre de 2023 (LA LEY 262365/2023) determina si la apropiación indebida de productos sin ser abonados por la trabajadora de un supermercado, es motivo suficiente para calificar el despido como procedente si así se prevé en el régimen disciplinario del convenio colectivo aplicable, o sí, por el contrario, debe ser calificado el despido como improcedente por el escaso valor de los productos sustraídos.

Para el Alto Tribunal al margen del mayor o menor perjuicio económico que suponga el valor de los objetos hurtados, lo más relevante es, sin duda que una vez detectada esa conducta difícilmente puede sostenerse que no se haya quebrado la confianza que la empresa deposita en la trabajadora y esta pérdida de confianza y la transgresión de la buena fe es lo que justifica la sanción cuando el valor de lo robado es de escasa relevancia.

Por ello, estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa y casa y anula la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco.Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioConozco y acepto las condiciones sobre protección de datosLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.Introduce el código que aparece en la imagencaptchaEnviar

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