Publicada la reforma de la Constitución sobre los derechos de las personas con discapacidadReforma del artículo 49 de la Constitución Española, de 15 de febrero de 2024 (BOE 17 febrero 2024)Diario LA LEY, Nº 10450, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 20 de Febrero de 2024, LA LEY

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En un número extraordinario del Boletín Oficial del Estado del día 17 de febrero de 2024 se ha publicado la tercera reforma de la Constitución, siguiendo el procedimiento del artículo 167 del texto constitucional, que requiere la aprobación por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. La modificación se publica también en las demás lenguas de España y tiene por objeto la actualización en lenguaje y contenido del artículo dedicado a los derechos y a la protección de las personas con discapacidad.

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La reforma del artículo 49 de la Constitución Española (LA LEY 3314/2024), impulsada en 2018 por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), se lleva a cabo para acomodar el precepto a la realidad social y a la normativa internacional, actualizando su redacción en cuanto a su lenguaje y contenido, con el fin de que refleje los valores que inspiran la protección de este colectivo, tanto en el ámbito nacional como internacional.

El eje de la protección de las personas con discapacidad en el Derecho Internacional es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (LA LEY 14088/2006), hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y en vigor desde el 3 de mayo de 2008 y su Protocolo Facultativo (LA LEY 14089/2006) de la misma fecha.

La adaptación de la legislación interna a nivel nacional, se ha plasmado particularmente, en la Ley 26/2011, de 1 de agosto (LA LEY 15917/2011), de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (LA LEY 14088/2006), y en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (LA LEY 19305/2013). Más recientemente, en la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre (LA LEY 19304/2018), para la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LA LEY 1596/1985) para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad, la modificación del Código Penal para la erradicación de la esterilización forzada o no consentida de personas con discapacidad incapacitadas judicialmente mediante la Ley Orgánica 2/2020, de 16 de diciembre (LA LEY 24855/2020) y en la Ley 8/2021, de 2 de junio (LA LEY 12480/2021), por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y, finalmente, la Ley 6/2022, de 31 de marzo (LA LEY 6097/2022), modifica el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (LA LEY 19305/2013), para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación.

La Proposición de reforma fue presentada el 29 de diciembre de 2023 y ha seguido el procedimiento del artículo 167 de la Constitución, así como lo concretado en el artículo 146 del Reglamento del Congreso, que se aplica a toda reforma que no comprenda una revisión total del texto ni afecte a los contenidos a los que hace referencia el artículo 168: el Título Preliminar, los derechos fundamentales y las libertades públicas (arts. 15 a 29) y el Título II De la Corona. La Proposición ha sido suscrita por dos grupos parlamentarios, aprobándose por el Pleno del Congreso de los Diputados en su sesión del día 18 de enero de 2024 e igualmente por el Pleno del Senado el día 25 de enero de 2024, habiendo obtenido el texto en ambos casos, en votación final, la mayoría de tres quintos prevista en el artículo 167 de la Constitución (LA LEY 2500/1978).

Con la reforma introducida se suprime el término “disminuidos” y se sustituye por «personas con discapacidad», a quienes se reconoce el ejercicio de sus derechos constitucionales en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas, contemplándose la regulación por ley de la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.

Asimismo, los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles, fomentado la participación de sus organizaciones y se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.

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