El tiempo empleado por los trabajadores en ir al baño no puede equipararse al descanso

TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sentencia 701/2023, 4 Dic. Rec. 231/2023 (LA LEY 336126/2023)

Diario LA LEY, Nº 10449, Sección Sentencias y Resoluciones, 19 de Febrero de 2024, LA LEY

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SOCIAL

Una empresa ha sido condenada por obligar a sus empleados a recuperar ese tiempo o a descontarlo de su retribución instalando tornos mecanizados en la zona de baños, lo que supone una modificación sustancial de las condiciones laborales.

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Hasta el 1 de noviembre de 2022, la empresa no contabilizaba el tiempo invertido en acudir al cuarto de baño o de hacerlo, lo venía considerando tiempo de trabajo efectivo, y no exigía su recuperación o compensación, pero a partir de entonces decide activar unos tornos a la entrada a la zona de aseos para contabilizar el tiempo invertido en estos menesteres y comienza a considerar ese tiempo como de descanso, otorgando a la plantilla varias opciones: bien recuperar ese tiempo en fechas acordadas con la empleadora, o descontar del tiempo de asuntos propios, o descuento de la retribución.

No se trata -como pretende defender la empresa- de un simple cambio en el sistema de registro de jornada, sino de una modificación sustancial de condiciones de trabajo que no podía ser adoptada unilateralmente por la empresa porque la aplicación efectiva de la medida implica un incremento de la jornada, al ver descontadas esas pausas para ir al baño.

El TSJ se hace eco de una sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de mayo de 2021, y ratificada recientemente por el TS el 19 de septiembre de 2023 (rec. 260/2021 (LA LEY 222504/2023)), en la que se declaró que la prestación laboral se realiza por seres humanos que no merecen ser tratados como simples máquinas y como sujetos de derechos fundamentales. Todo ser humano tiene unas necesidades fisiológicas básicas que elementales razones de salubridad exigen que sean realizadas en el excusado y que, en determinadas ocasiones, pueden resultar incontrolables y no programables.

El Supremo por su parte, entiende que en los tiempos de descanso fijados en el convenio colectivo no pueden estar comprendidos aquellos que necesite el trabajador para atender sus necesidades fisiológicas, ya que estas no vienen determinadas por las del servicio. Es verdad que en los descansos o pausas se puede ir al baño para satisfacer las necesidades fisiológicas, pero también es cierto que estas necesidades muchas veces llegan en otros momentos durante el propio servicio y no por ello pueden dejar de atenderse.

Todas las normas internacionales, europeas y nacionales contemplan el derecho de los trabajadores de atender sus necesidades fisiológicas durante la jornada laboral, y a la hora de determinar cómo ha de tratarse ese tiempo, señala que se trata de exigencias, no de la empresa, sino del propio trabajador que en determinados momentos se ve en la necesidad de acudir al aseo, y ello no debe ser tratado como tiempo de descanso.

La empresa de este asunto razona su proceder porque ha detectado supuestos fraudes en algunos trabajadores que incluso han superado las 5 horas mensuales en ir al aseo, tiempo que considera excesivo, pero esta causa tampoco es justificación para alterar la forma de cómputo de la jornada de todo el personal, sin perjuicio de que, analizada la contabilización de esos tiempos en cada caso concreto, pueda adoptar las medidas que estime convenientes de forma individual.

Y estima el recurso reconociendo el derecho de los trabajadores al uso del lavabo para atender sus necesidades fisiológicas por el tiempo imprescindible, y la correlativa obligación de la empresa de registrar estas pausas de forma separada del resto de descansos y pausas.

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