Legalidad de la instalación en el patio interior de chimeneas de evacuación de humos y gases que siguen el trayecto de las preexistentes, adaptándolas a la normativa vigente

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 107/2024, 30 Ene. Rec. 4581/2019 (LA LEY 9660/2024)

Diario LA LEY, Nº 10468, Sección Sentencias y Resoluciones, 18 de Marzo de 2024, LA LEY

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CIVIL

Al ejecutarse las obras de rehabilitación del edificio, hace más treinta años, en previsión de la instalación en los bajos de locales de hostelería, se llevaron a efecto instalaciones de evacuación de gases y de aire, lo que constituía una servidumbre aparente, conocida y consentida por la comunidad.

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La entidad actora solicitó que se declarase la ilegalidad de las obras ejecutadas por la entidad demandada en elementos comunes, consistentes en la instalación de dos chimeneas de evacuación y salida de humos y gases que discurren por los dos patios interiores del inmueble, así como la demolición de las mismas.

La peculiaridad del caso estriba en el hecho de que dichas chimeneas ya existían previamente y daban servicio al restaurante de la demandada, que ha llevado a cabo las obras de acondicionamiento del local tras su adquisición para adaptarlo a la normativa vigente, contando para ello con las preceptivas licencias.

Las sentencias de instancia desestimaron la acción declarativa y de demolición ejercitadas, desestimación que es confirmada por el Tribunal Supremo, aunque en base a argumentos distintos a los utilizados por la Audiencia Provincial.

La Sala rechaza que la acción se hubiese ejercitado de forma extemporánea pues entiende que se trata de una acción de naturaleza real sometida al plazo de prescripción del art. 1963 del CC. (LA LEY 1/1889) Rechaza igualmente que hubiese existido consentimiento tácito en la parte demandante respecto a la ejecución de las obras llevadas a efecto por la entidad demandada en los patios comunitarios.

Para fundamentar su decisión, el Tribunal señala que, al ejecutarse las obras de rehabilitación del edificio hace más treinta años, en previsión de la instalación, en los bajos, de locales de hostelería se llevaron a efecto instalaciones de evacuación de gases y de aire, lo que constituía una servidumbre aparente, conocida y consentida por la comunidad y que se venía utilizando por los titulares de los bajos, desde el primer momento, como elemento imprescindible de su explotación.

A la vista de la prueba practicada, resulta que las obras de evacuación de humos litigiosas se realizaron por el mismo trayecto existente y que simplemente se han adaptado a las nuevas exigencias de la normativa aplicable, limitándose a incrementar unos centímetros el diámetro del tubo.

Además, ha resultado acreditada la realidad de los tubos de evacuación preexistentes en el momento de abordar las obras de adaptación de su local por parte de la entidad demandada.

Consecuentemente, la Sala concluye que no estamos ante un caso de constitución de servidumbres sobre elementos comunes, dado que éstas ya existían, lo que conlleva la improcedencia de la demolición, lo único viable sería, en su caso, la reposición a la situación anterior, pero tal petición no fue efectuada.

Por otro lado, el art. 543 CC (LA LEY 1/1889) señala que el dueño del predio dominante podrá hacer, a su costa, en el predio sirviente las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre, pero sin alterarla ni hacerla más gravosa, y en este caso, no se ha practicado prueba pericial acreditativa del concreto perjuicio sufrido por la demandante.

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