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- 18-3-2024 | Tribunal Supremo
- Según los hechos probados, esta forma de ser registrados “causaron en las tres personas sometidas a dichas prácticas una humillación objetiva, que se tradujo en sentimientos de vergüenza y humillación en los sometidos a esa práctica”
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (LA LEY 32593/2024) ha confirmado la condena a un año y medio de prisión y seis años de inhabilitación a dos agentes de la Guardia Civil que durante un control operativo ordenaron realizar un desnudo integral a tres jóvenes, a quienes pararon cuando circulaban en un vehículo por la AP-6, a la altura del peaje de El Espinar (Segovia), en sentido Madrid.
El tribunal ha desestimado los recursos de casación interpuestos por los dos condenados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia que les impuso las citadas penas de prisión e inhabilitación por tres delitos contra la integridad moral, con la atenuante de dilaciones indebidas. Una tercera agente fue absuelta.
Los hechos ocurrieron durante un operativo de identificación selectiva de vehículos y personas para localizar drogas, armas u objetos robados en dicha autopista por la que viajaban en un vehículo tres chicos y una chica. Tras ordenarles que bajasen del coche, los agentes realizaron un cacheo corporal superficial de cada uno de ellos. El de la mujer se realizó más tarde porque tuvieron que avisar a una agente femenina.
Los agentes les pidieron que se dirigieran a las escaleras de una de las isletas donde se sitúan las cabinas y los cajeros. Con la ayuda de uno de los agentes condenados, para que actuara de apoyo, el otro agente les ordenó que se quitasen los zapatos, diesen la vuelta a los calcetines y se bajasen los pantalones y los calzoncillos. Tras la negativa a esto último, amenazó a uno de ellos con detenerle si no lo hacía. A otro de los jóvenes le mandó además que se levantase los genitales.
Según los hechos probados, esta forma de ser registrados, sin motivo suficiente y contraviniendo de forma expresa los protocolos de actuación, de los que eran conocedores, “causaron en las tres personas sometidas a dichas prácticas una humillación objetiva, que se tradujo en sentimientos de vergüenza y humillación en los sometidos a esa práctica”. Todos estos hechos los presenció desde lo alto de la escalera el agente que cubría la actuación de su compañero y “pese a ello nada hizo por evitarlo”.
La Sala concluye que “no es el incumplimiento de la Instrucción n° 19/2005 de 13 de septiembre (LA LEY 175447/2005) de Secretario de Estado de Seguridad, relativa a la práctica de las diligencias de registro personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (hoy dejada sin efecto por la Instrucción núm. 1/2024 de la Secretaria de Estado de Seguridad por la que se aprueba el “procedimiento integral de la detención policial”, pero que mantiene su contenido y directrices esenciales), lo que colma la conducta típica; sino que es la absoluta gratuidad de la práctica llevada a cabo (como adecuadamente valora en su juicio de subsunción la sentencia recurrida), a su vez revelada por dicho incumplimiento; del que no se solicita autorización a instructor alguno pues no existían diligencias; tampoco al agente que tenía el mando operativo, se practica sobre personas que no se encontraban detenidas y no se deja constancia alguna de su práctica”.
Añade que “es precisamente esa gratuidad de la exigencia del desnudo integral, la que determina la cosificación de los registrados, el atentado a su dignidad, la humillación que determina la conducta típica”.
En este caso, explica la sentencia, “aunque se trate de desnudos contemplados por persona del mismo sexo, la gratuidad de su práctica, sin justificación, integra un acto de humillación relevante en relación con el bien jurídico protegido”.
La Sala en su sentencia, ponencia del magistrado Andrés Palomo, indica que la “relevancia de la humillación acaecida en autos, aunque no medió contacto físico en práctica de desnudo integral, pues no existía autorización normativa para que los agentes la ordenaran, obraron con abuso de su función; sin justificación alguna plausible, ya que en su momento no se dejó la obligada constancia escrita de la misma y el hecho probado, de obligada observancia, en motivo por error iuris, afirma esa falta de justificación, al negar motivación suficiente, que en la fundamentación, identifica con gratuidad absoluta”.
En cuanto al agente que contempló los hechos desde lo alto de la escalera y no hizo nada por evitarlos, el tribunal rechaza la alegación relativa a que no cometió ningún delito. “Bastaba si era de superior empleo al otro agente acusado, que le ordenara cesar en ese registro con desnudo integral; y si no lo era, acudir al agente que allí tenía el mando operativo, que, conforme al relato probado, era un tercer agente”, concluye la Sala.