Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 316/2026, 29 Abr. Rec. 3625/2023 (LA LEY 118272/2026)
Diario LA LEY, Nº 10954, Sección La Sentencia del día, 2 de Junio de 2026
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Debe rechazarse la construcción de un único delito continuado cuando concurren varios actos amenazantes desplegados en momentos diversos y contra distintas personas.

Modificación al alza de la pena a imponer a un acusado en el sentido interesado por el Ministerio Fiscal porque existió una primera amenaza individual dirigida a una persona, y, posteriormente, varias amenazas en fechas sucesivas dirigidas conjuntamente a este mismo perjudicado y a otro. Las amenazas iban acompañadas de comentarios de desprecio a la orientación sexual de los aludidos.
Analiza la Sala de lo Penal la secuencia de los hechos y entiende que no cabe apreciar un único delito continuado que englobe toda la dinámica comisiva, porque el delito de amenazas protege bienes eminentemente personales, concretados en la libertad y la seguridad de cada sujeto pasivo. Una cosa es la reiteración de amenazas frente a un mismo sujeto pasivo y otra cuando la amenaza se dirige contra varias personas, lo que a su vez lleva a delimitar que se trata de un concurso ideal que exige unidad de acción, – y en el caso, existieron varias acciones amenazantes diferenciadas, al menos cuatro episodios, aunque algunos de ellos afectaran conjuntamente a ambos perjudicados-.
Y desde el punto de vista del delito continuado, expresa la sentencia que es una figura que ofrece una respuesta penológica favorecedora cuando todas las acciones vienen impulsadas por un dolo conjunto o unitario, así como en aquellos supuestos en los que el sujeto activo, si bien no actúa con un plan definido desde el principio, sí aprovecha una idéntica ocasión para la comisión de los distintos ilícitos; esto es, cuando al menos se aprecia que su comportamiento responde a una línea volitiva homogénea y que se reactiva en situaciones equivalentes. Y en particular, cuando los bienes jurídicos atacados son eminentemente personales, la continuidad delictiva no puede operar con la misma amplitud que en otros sectores del ordenamiento penal porque es obvio que cada acción lesiona o pone en peligro una esfera individualizada de tutela, irreductible a la de otro sujeto pasivo.
Y aún hay más, porque si las anteriores premisas se aplican en el delito de amenazas, sobre el que se viene admitiendo la posibilidad de apreciar continuidad delictiva sin prescindir del límite derivado del carácter personalísimo de la libertad y la seguridad de cada ofendido cuando la conducta se dirige contra personas distintas, lleva a afirmar que en el caso, el supuesto no presenta unidad de acción, sino una pluralidad de acciones sucesivas y diferenciadas, pero con autonomía de la respuesta cuando están en juego bienes personalísimos de víctimas distintas.
Atendida la secuencia de amenazas conjuntas lanzadas contra dos personas, posterior a la previa amenaza contra una de ellas, unido a nuevos actos de hostigamiento y expresiones intimidatorias en los días inmediatamente sucesivos, para el Supremo, los hechos integran una reiteración de acciones amenazantes, algunas individuales y otras conjuntas, todas ellas integradas en una dinámica persistente de intimidación y hostigamiento a ambos sujetos, y no se pueden tipificar los hechos como un solo delito continuado de amenazas, sino como dos delitos continuados de amenazas no condicionales de los artículos 169.2 (LA LEY 3996/1995) y 74 (LA LEY 3996/1995) del Código Penal, concurriendo en ellos la circunstancia agravante de discriminación por motivos de orientación sexual y la atenuante de dilaciones indebidas, que da como resultado una pena de 15 meses y 1 día de prisión.
