Audiencia Provincial Alicante, Sentencia 122/2023, 3 Mar. Recurso 771/2022 (LA LEY 165708/2023)
Diario LA LEY, Nº 10478, Sección Sentencias y Resoluciones, 4 de Abril de 2024, LA LEY
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El acuerdo de exclusión de responsabilidad no es oponible a un tercero ajeno a dicho acuerdo, como es la sociedad mercantil propietaria del vehículo dañado, en la medida que del art. 1257 CC se deduce que los contratos solo producen efectos entre las partes contratantes y sus herederos.
En el momento de producirse el siniestro de autos, el demandado conducía el vehículo con la autorización del conductor habitual del mismo que se comprometió a responsabilizarse de cualquier daño que pudiera producirse dado que aquél no estaba acostumbrado a conducir un vehículo de tanta potencia.
La acción indemnizatoria de daños y perjuicios ejercitada por la propietaria del vehículo fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia que consideró que la asunción de responsabilidad por el conductor habitual, así como las advertencias del demandado, excluían cualquier obligación del mismo.
La cuestión a resolver es si el acuerdo de exclusión de responsabilidad alcanzado con el conductor habitual exime de responsabilidad al demandado.
El Tribunal de apelación afirma que no.
Es cierto que el conductor habitual y amigo del demandado, que no consta estuviese autorizado por la actora para ceder el uso del vehículo a otros, asumió la plena responsabilidad y pago de los daños que pudieran derivarse de esa conducción, siendo evidente que esta fue la razón por la que aceptó el demandado conducirlo.
Ahora bien, la Sala declara que este acuerdo de exclusión de responsabilidad no es oponible a un tercero ajeno a dicho acuerdo, como es la sociedad propietaria del vehículo dañado, en la medida que del art. 1257 CC (LA LEY 1/1889) se deduce que los contratos solo producen efectos entre las partes contratantes y sus herederos.
Ello ni aun considerando que dicha cesión de uso pudiese conformar una relación cuasinegocial entre la sociedad titular del vehículo y el conductor habitual, hijo del administrador de la sociedad, autorizado para la utilización del mismo, aun cuando sea a título gratuito.
En consecuencia, es el conductor del vehículo en el momento del accidente el que debe responder de los daños causados al mismo a consecuencia de su conducción negligente.