En el juicio de precario no se puede dirimir si la exesposa posee de forma abusiva la que fue vivienda familiar una vez vencido el periodo de uso por el que le fue asignada

Audiencia Provincial Valencia, Sentencia 160/2023, 4 Abr. Recurso 559/2022 (LA LEY 280347/2023)

Diario LA LEY, Nº 10477, Sección Sentencias y Resoluciones, 3 de Abril de 2024, LA LEY

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CIVIL

La cuestión relativa a la venta de la vivienda, al compromiso de venta, y entretanto al ejercicio abusivo de la posesión son cuestiones que exceden del ámbito del juicio verbal por precario.

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En el proceso de divorcio de los litigantes ambos suscribieron un convenio regulador, que fue judicialmente aprobado, en virtud del cual se atribuyó a la esposa el uso y disfrute de la vivienda familiar durante un plazo máximo de un año, transcurrido el cual se procedería a su venta.

Finalizado el periodo de tiempo pactado, la exesposa ha continuado residiendo en dicho domicilio de forma exclusiva y excluyente, ejercitando el exmarido contra ella acción de desahucio por precario.

La demanda fue estimada en primera instancia, estimación que es revocada por la Audiencia Provincial de Valencia tras acoger el recurso de apelación interpuesto por la demandada, declarando que la cuestión relativa a la venta de la vivienda ocupada, al compromiso de venta y, entretanto, al ejercicio abusivo de la posesión son cuestiones que exceden del ámbito del juicio verbal por precario, que deben tener su cauce de resolución en el juicio declarativo que corresponda.

En su demanda el demandante hizo mención a la situación de copropiedad por partes iguales e indivisas del inmueble y al uso exclusivo y de forma gratuita del mismo por parte de demandada, así como a que dicha ocupación era abusiva y en perjuicio suyo y de la propia comunidad de bienes y que pretendía recuperarla para la comunidad de bienes.

Es decir, no alegó actuar en beneficio de la comunidad, representando a la misma, o interés de la misma, situación difícil al ser ambos litigantes cotitulares al 50% de la indicada vivienda y no ostentar por tanto mayoría o haber sido designado por la mayoría de los coparticipes para el ejercicio de la acción de precario.

Por tanto, al otorgar la sentencia el desahucio y que la vivienda sea puesta en posesión del demandante incurre en exceso en relación al suplico de la demanda, pero también se trata de un pronunciamiento inadmisible en el juicio de precario al tratarse de cuestiones que afectan a la copropiedad y a su ejercicio y o su abuso.

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