La novación de la hipoteca de la vivienda familiar propiedad del esposo, que no modifica la responsabilidad garantizada, no requiere el consentimiento de la esposa

Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Resolución 30 Enero 2024 (LA LEY 25903/2024)

Diario LA LEY, Nº 10480, Sección Sentencias y Resoluciones, 8 de Abril de 2024, LA LEY

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CIVIL

No puede entenderse que la modificación del préstamo aumente las posibilidades de que el bien en cuestión desaparezca del patrimonio del prestatario, por la ejecución en caso de impago de la deuda garantizada con el derecho real.

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La registradora de la propiedad denegó la inscripción de una escritura de novación de préstamo con garantía hipotecaria constituida sobre la vivienda familiar privativa del esposo, que la adquirió en estado de soltero.

La calificación negativa se fundamenta en que la modificación de la hipoteca requiere el consentimiento de la esposa por cuanto la finca constituye su vivienda habitual.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública estima el recurso interpuesto por el notario y revoca la calificación impugnada.

La modificación de la hipoteca se extendía únicamente, sin efecto retroactivo, al tipo de interés ordinario, a los intereses de demora, así como a las causas de vencimiento anticipado del préstamo, constando de forma expresa en la escritura cuya inscripción se pretende que no existía ampliación de la responsabilidad hipotecaria y que no se modificaba el valor de la finca hipotecada a efectos de subasta.

Es cierto que, conforme a lo dispuesto en el art. 1320 CC (LA LEY 1/1889), está prohibido el ejercicio de todo derecho que suponga atentar, bajo cualquier forma, contra el goce pacífico del inmueble en que los cónyuges han fijado el alojamiento familiar, de tal manera que la sustracción de la vivienda al uso de la familia exige el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial.

Esta singular protección de la vivienda familiar frente a actos de disposición unilaterales que pudiera llevar a cabo el cónyuge propietario de la vivienda o titular de un derecho sobre ella es aplicable también a la novación del préstamo con garantía hipotecaria que implique aumento de la responsabilidad garantizada por este gravamen.

Por el contrario, no puede extenderse a la novación del préstamo que alcance únicamente al tipo de interés ordinario, los intereses de demora, así como las causas de vencimiento anticipado del préstamo, sin existir una ampliación de la responsabilidad hipotecaria.

Para el Centro Directivo, en este caso, no puede entenderse que la modificación del contrato de préstamo aumente las posibilidades de que el bien en cuestión desaparezca del patrimonio del prestatario, por la ejecución en caso de impago de la deuda garantizada con el derecho real, motivo por el cual no cabe exigir el consentimiento de su esposa.

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