Una sentencia del Tribunal de Justicia puede constituir una nueva circunstancia que justifique el reexamen del fondo de una solicitud de asilo

LA LEY Unión Europea, Nº 124, Sección Crónica de jurisprudencia, Abril 2024, LA LEY

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PÚBLICO CIVIL

Una sentencia del Tribunal de Justicia que aumente significativamente la probabilidad de que un solicitante de asilo tenga derecho a ser beneficiario del estatuto de refugiado o de protección subsidiaria justifica que se examine el fondo de la solicitud posterior presentada por el solicitante y que esta no pueda denegarse por inadmisible. Los Estados miembros pueden facultar a sus órganos jurisdiccionales para que, cuando estos anulen una resolución mediante la que se haya denegado por inadmisible una solicitud posterior, puedan pronunciarse ellos mismos sobre dicha solicitud y, en su caso, estimarla.

TJ, Gran Sala, S 8 Feb. 2024 (LA LEY 15959/2024)

Ponente: Bonichot, J.

Asunto C–216/22: Bundesrepublik Deutschland -Admisibilidad de una solicitud posterior

Antecedentes

Un sirio que abandonó su país en 2012 por miedo a ser llamado de nuevo a filas o a ser encarcelado si se negaba a cumplir sus obligaciones militares obtuvo, en 2017, la protección subsidiaria en Alemania. En cambio, se le denegó el estatuto de refugiado.

A raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de noviembre de 2020, Bundesamt für Migration und Flüchtlinge (Servicio militar y asilo), C–238/19 relativa a la situación de los objetores de conciencia sirios, volvió a presentar una solicitud de asilo (en lo sucesivo, «solicitud posterior»), alegando que dicha sentencia constituía una modificación de la situación de Derecho en su favor. Sin embargo, la solicitud fue denegada por inadmisible, es decir, sin examinar si concurrían los requisitos para tener derecho al estatuto de refugiado.

El interesado impugnó esta denegación ante un órgano jurisdiccional alemán. Dicho órgano jurisdiccional preguntó al Tribunal de Justicia, en particular, si es compatible con la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 (LA LEY 10586/2013), sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional. considerar que, en principio, solo una modificación de las normas aplicables, y no una resolución judicial, puede constituir una nueva circunstancia que justifique, en su caso, un examen completo de la solicitud posterior.

Apreciaciones del Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia responde que, en principio, toda sentencia del Tribunal de Justicia puede constituir una nueva circunstancia que justifique un reexamen completo destinado a determinar si concurren los requisitos para tener derecho al estatuto de refugiado. Esto es igualmente válido para una sentencia que se limite a interpretar una disposición del Derecho de la Unión ya en vigor en el momento en que se adoptó una resolución relativa a una solicitud anterior. La fecha en la que se dictó la sentencia carece de importancia. No obstante, para que una sentencia del Tribunal de Justicia constituya una nueva circunstancia que justifique un reexamen completo, es necesario que dicha sentencia aumente significativamente la probabilidad de que el solicitante tenga derecho a ser beneficiario del estatuto de refugiado.

Por lo que respecta a la continuación del procedimiento en el supuesto de que un órgano jurisdiccional nacional anule una resolución mediante la que se haya denegado por inadmisible una solicitud posterior, el Tribunal de Justicia ha puntualiza que los Estados miembros pueden, sin estar obligados a ello, facultar a sus órganos jurisdiccionales para que puedan pronunciarse ellos mismos sobre dicha solicitud y puedan, en su caso, conceder el estatuto de refugiado.

«El Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

  • 1) Los arts. 33, ap. 2, letra d), y 40, aps. 2 y 3, de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 (LA LEY 10586/2013), sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, deben interpretarse en el sentido de que cualquier sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, incluida una sentencia que se limite a interpretar una disposición del Derecho de la Unión que ya estaba en vigor en el momento en que se adoptó una resolución sobre la solicitud anterior, constituye una circunstancia nueva, a efectos de dichas disposiciones, independientemente de la fecha en que se dictara, si aumenta significativamente la probabilidad de que el solicitante tenga derecho a ser beneficiario de protección internacional.
  • 2) El art. 46, ap. 1, letra a), inciso ii), de la Directiva 2013/32 (LA LEY 10586/2013) debe interpretarse en el sentido de que permite, sin exigirlo, que los Estados miembros faculten a sus órganos jurisdiccionales para que, cuando estos anulen una resolución mediante la que se haya denegado una solicitud posterior por inadmisible, puedan pronunciarse ellos mismos sobre dicha solicitud, sin tener que devolver el examen de esta a la autoridad decisoria, siempre que los órganos jurisdiccionales respeten las garantías establecidas en el capítulo II de la citada Directiva».

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