La comunidad hereditaria no puede reclamar a la heredera que ocupa el piso de los causantes la renta que hipotéticamente podría haberse obtenido de haberlo alquilado

Audiencia Provincial Asturias, Sentencia 517/2023, 6 Oct. Recurso 290/2022 (LA LEY 349087/2023)

Diario LA LEY, Nº 10501, Sección Sentencias y Resoluciones, 9 de Mayo de 2024, LA LEY

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CIVIL

El piso había sido el domicilio de los causantes y, a su muerte, continuaron residiendo en él la heredera incapacitada y su hermana y tutora, sin que el primogénito que impugna la partición hubiera discutido ese uso compartido hasta el mismo momento de la formación del inventario.

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En el caso de autos, seguido proceso de división judicial de las herencias de los causantes de los litigantes, la sentencia de primera instancia estimó en parte la oposición del primogénito al cuaderno particional excluyendo del pasivo de las herencias paterna y materna el crédito invocado por una de las herederas por las derramas, arreglos, seguro y gastos de comunidad devengados desde el año 2013 por el piso que fue domicilio de los causantes, que aquella había abonado con su propio peculio, por reputar que esos desembolsos debían entenderse compensados con el uso y disfrute exclusivo de dicha vivienda durante ese mismo periodo.

Cuando el uso solidario de la vivienda común sea imposible o simplemente desaconsejable por plantear problemas graves de convivencia y uno de los partícipes haya solicitado la ocupación por turnos sucesivos o que se arbitren otras fórmulas que concilien el interés común de todos ellos, la resistencia de quien hacía un uso exclusivo y excluyente le convertirá en poseedor de mala fe que, con arreglo al art. 455 CC (LA LEY 1/1889), debe abonar los frutos percibidos y también los que el poseedor legítimo hubiera podido percibir, de manera que el coheredero no responde frente al resto de los sucesores por los frutos y rentas que hubieran podido producir los bienes hereditarios en cuya posesión estuviere hasta que los demás sucesores pidan que cese en el uso exclusivo y excluyente reclamando su derecho a servirse también de dichos bienes.

En el supuesto de autos, es pacífico que el piso en cuestión había sido el domicilio de los causantes de los litigantes y que, a su muerte, continuaron residiendo en él la heredera incapacitada judicialmente y su hermana y tutora, sin que el primogénito hubiera protestado o discutido ese uso compartido hasta el mismo momento de la formación del inventario.

Por ello, el primogénito no podía reclamar de aquellas que abonaran a la comunidad hereditaria la renta que hipotéticamente podría haberse obtenido hasta entonces de haber alquilado el piso a tercero.

En consecuencia, la Audiencia Provincial de Asturias revoca la sentencia de primera instancia y desestima la oposición deducida por el primogénito, confirmando el cuaderno particional obrante en autos.

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