Interpretación de la cláusula que excluye la cobertura del seguro de robo en caso de infidelidad de los empleados al servicio del asegurado

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 423/2024, 1 Abr. Recurso 5684/2019 (LA LEY 55276/2024)

Diario LA LEY, Nº 10504, Sección La Sentencia del día, 14 de Mayo de 2024, LA LEY

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MERCANTIL

No es una cláusula limitativa de derechos sino delimitadora del riesgo o de la cobertura, en la medida en que responde al contenido natural del seguro de robo, conforme a su regulación legal, y en concreto al art. 52 LCS.

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La empresa de joyería demandante, que tenía concertado con la compañía demandada un seguro de daños, en la modalidad de robo, sufrió un atraco en sus instalaciones por dos personas armadas. En el momento del robo en la tienda se encontraba una de sus empleadas, que fue condenada por sentencia firme como coautora del robo.

Reclamado el pago de la correspondiente indemnización, la sentencia de primera instancia desestimó la demanda por no estar cubierto el siniestro en base a la cláusula que excluía la cobertura de los daños que resultasen de «la infidelidad de empleados al servicio del asegurado», cláusula que calificó como delimitadora del riesgo debidamente resaltada.

Dicha sentencia fue revocada por la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a la aseguradora a indemnizar a la demandante tras calificar la referida cláusula como limitativa de los derechos del asegurado.

Sin embargo, el Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación presentado por la compañía demandada, casa la sentencia de apelación y confirma la dictada por el Juzgado.

El seguro concertado es un seguro de daños, en la modalidad de robo, cuyo contenido natural viene conformado también por su regulación legal.

El art. 52 LCS establece lo siguiente: «El asegurador, salvo pacto en contrario, no vendrá obligado a reparar los efectos del siniestro cuando éste se haya producido por cualquiera de las siguientes causas: Primera.- Por negligencia grave del asegurado, del tomador del seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan».

El Alto Tribunal señala que, en el caso de un seguro que pretende cubrir el robo en un establecimiento, debe entenderse que esta exclusión legal, salvo pacto en contrario, afecta a los dependientes de la tienda o local. De tal forma que, si la ley entiende que, salvo pacto en contrario, el siniestro (robo) propiciado por la negligencia del asegurado o sus dependientes queda fuera de la cobertura del seguro de robo, con mayor razón lo está el robo que se realiza con la participación de la dependienta del local, que le mereció la condena penal como coautora del robo.

Siendo este el contenido natural del contrato de seguro de robo, una cláusula que no garantiza los daños que resulten de «la infidelidad de los empleados al servicio del asegurado», no merece la calificación limitativa de derechos, sino que más bien delimita el riesgo cubierto en línea con lo que cabía esperar de un seguro de robo a la vista de su regulación legal.

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