Resolución de la compra de un móvil por ser de color distinto al ofertado al cliente y aceptado por este

Audiencia Provincial Pontevedra, Sentencia 528/2023, 3 Nov. Recurso 259/2023 (LA LEY 348755/2023)

Diario LA LEY, Nº 10507, Sección Sentencias y Resoluciones, 17 de Mayo de 2024, LA LEY

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CIVIL MERCANTIL

El terminal enviado no era conforme con lo contratado. Los actos de la demandante coetáneos y posteriores a la celebración del contrato así lo demuestran, ya que no poseía ni presentaba una de las cualidades, «color Oro», que la compañía telefónica había ofrecido y la compradora esperaba.

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La compradora ejercita acción resolutoria del contrato de compraventa de un teléfono móvil por no corresponderse el recibido con lo pactado.

Así, la compañía telefónica demandada le ofertó dicho terminal con un determinado color, que fue el aceptado por la compradora. Sin embargo, el que le fue enviado era de un color distinto.

La demanda fue desestimada en primera instancia, pero la Audiencia Provincial de Pontevedra revoca la sentencia y estima la demanda.

La actora, tras recibir el terminal, procedió a comunicar su falta de conformidad con el color, protesta que reiteró en varias ocasiones y que siempre fueron respondidas por parte de un asistente de la demandada con frases estereotipadas, pero sin atender las reclamaciones formuladas.

Con independencia del color que figura en el contrato y en el albarán de entrega, la Sala estima acreditado que el terminal enviado no era conforme con lo contratado por cuanto los actos de la compradora demandante coetáneos y posteriores a la celebración del contrato así lo demuestran, ya que no poseía ni presentaba una de las cualidades, «color Oro», que la compañía demandada le había ofrecido y la compradora esperaba.

La sentencia concluye que no hay duda de que la compradora optó por la sustitución del terminal (art. 119 TRLGDCU (LA LEY 11922/2007)) y que esta sustitución no fue atendida, pues no consta que se hubiese llevado a cabo en momento alguno, hasta el punto de que la consumidora se vio obligada a acudir al Instituto Gallego de Consumo, además de soportar los consiguientes inconvenientes, entre ellos su inclusión en un fichero de solvencia patrimonial.

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