La apropiación de las llaves de la caja fuerte por parte de la empleada de hogar supone un delito de robo y no de hurto, al ser consideradas llaves falsas

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 266/2024, 18 Mar. Rec. 3725/2021 (LA LEY 68699/2024)

Diario LA LEY, Nº 10509, Sección La Sentencia del día, 21 de Mayo de 2024, LA LEY

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PENAL

La apropiación de unas llaves que no están a disposición del autor y que son utilizadas para abrir subrepticiamente una caja de caudales, supone su obtención por un medio que constituye infracción penal, a los efectos de ser consideradas llaves falsas. Lo esencial para considerar ilegítimo el uso de una llave es su obtención burlando el mecanismo u obstáculo que el propietario haya puesto para que únicamente él y no un tercero pueda acceder a ella.

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Una empleada doméstica, aprovechando la relación de confianza, se hizo con la llave de la caja fuerte de la vivienda, y en varias ocasiones, sin conocimiento ni consentimiento de la empleadora, usó la llave para abrir la caja y extraer diversas cantidades en efectivo por un total de 50.000 euros.

Condenada en la instancia por un delito de robo con fuerza en las cosas, la Audiencia Provincial (LA LEY 162424/2021) considera que los hechos revelan un delito de hurto, calificación con la que discrepa el Supremo que declara que la apropiación de unas llaves que no están a disposición del autor y que son utilizadas para abrir subrepticiamente una caja de caudales, supone su obtención por un medio que constituye infracción penal, a los efectos de ser consideradas llaves falsas conforme al art. 239.2 del Código Penal (LA LEY 3996/1995), y que para acceder al lugar donde se encuentra el dinero, caja de caudales, hay que fracturarla, o bien emplear el medio de protección constituido por la llave que permite su apertura, lo que lleva a la tipificación de los hechos como delito de robo con fuerza en las cosas.

Lo esencial para considerar ilegítimo el uso de una llave es su obtención burlando el mecanismo u obstáculo que el propietario o titular de la misma haya puesto para que únicamente él y no un tercero pueda acceder a ella.

La Sala de lo Penal pone el acento en que lo decisivo es que la llave usada para abrir el mecanismo de protección del objeto robado, llegue a la esfera de poder y disponibilidad del autor a través de un modo que entrañe falta de autorización del propietario; o siguiendo la doctrina ya asentada, basta que la llave utilizada en la apertura de la caja fuerte haya llegado a la esfera de poder y disponibilidad del autor del hecho para que se pueda considerar que es una llave falsa en los términos definidos en el art. 239.2 del Código Penal (LA LEY 3996/1995).

Debe considerarse un concepto amplio de “llave falsa” que acoge no solo las conseguidas mediante sustracciones características de un robo o hurto previos, sino también mediante otros apoderamientos, como, por ejemplo, los que se consiguen valiéndose de artificios propios de una defraudación.

Los hechos probados describen que la acusada que la acusada «se hizo» con la llave de la caja fuerte y la utilizó para abrirla sin conocimiento ni consentimiento de la perjudicada, y tal y como sostiene el Ministerio Fiscal, la expresión «se hizo con» basta para entender el apoderamiento de la llave que en ningún momento fue entregada voluntariamente por su propietaria a la acusada, por lo que los hechos no pueden considerarse como constitutivos de un delito de hurto, sino de robo, al haberse utilizado llaves falsas.

En su Voto Particular, los magistrados Antonio del Moral García, Andrés Palomo Del Arco, Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García, niegan que en los hechos se describa con la claridad exigible, que la acusada “se hizo” con la llave, por lo que la sustracción del dinero no puede calificarse de robo con fuerza por utilización de llave falsa.

Insisten en que, en el caso, no existe una fuerza instrumental para acceder o abandonar el lugar donde se produjo la sustracción, por lo que, a su entender, se trata de un delito de hurto y no de robo con fuerza.

El Supremo estima el recurso de casación por infracción de ley interpuesto contra la sentencia de la AP Barcelona (LA LEY 162424/2021), que condenó por delito de hurto, y condena por delito de robo con fuerza en las cosas, con la agravante de abuso de confianza, a la pena de 2 años y medio de prisión, tal y como se estableció en la sentencia del Juzgado de lo Penal.

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