Los trabajadores a tiempo parcial también tienen derecho a acumular las horas del permiso de lactancia

Juzgado de lo Social nº 2 Salamanca, Sentencia 406/2023, 21 Nov. Rec. 717/2023 (LA LEY 421490/2023)

Diario LA LEY, Nº 10510, Sección Sentencias y Resoluciones, 22 de Mayo de 2024, LA LEY

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SOCIAL

El colegio negaba a los profesores a tiempo parcial este derecho basándose en una Instrucción de la Consejería de Educación, pero no existe ninguna causa razonable para un trato diferenciado.

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Un Juzgado salmantino declara que la denegación del derecho a la acumulación de las horas de lactancia en jornadas completas a los trabajadores a tiempo parcial vulnera el principio de igualdad que solo puede ceder cuando se constate la concurrencia de objetivos legítimos, la distinción sea razonable y proporcionada para los trabajadores perjudicados.

Por parte de la empresa no ha quedado probado que el trato diferenciado a los trabajadores con contrato a tiempo parcial obedezca a ninguna causa razonable, por lo que estima la demanda planteada por la profesora a la que reconoce el derecho a acumular las horas correspondientes al permiso de lactancia en un solo periodo.

La empresa solo alegó para justificar la denegación, que la trabajadora no tiene jornada completa en pago delegado y que no se cumple el requisito establecido en la Instrucción de la Consejería de Educación para que ésta abone la sustitución correspondiente a la acumulación de las horas de lactancia que solicita.

Es cierto que el convenio colectivo de aplicación condiciona el derecho de los trabajadores en pago delegado a acumular el tiempo de lactancia, bien a la existencia de un acuerdo entre la Administración y las organizaciones empresarial y sindicales, o bien a lo que se establezca en las Instrucciones administrativas, situaciones que efectivamente en el caso no se dan, pero incluso así, para el Juzgado resulta contradictorio con lo previsto en el art.12.4 ET (LA LEY 16117/2015) que establece que los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo, de modo que tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado, debiendo garantizarse en todo caso la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.

Por ello, y en aras a evitar la discriminación proscrita por el art. 14 CE (LA LEY 2500/1978), el Juzgado rechaza que sea oponible por parte del Colegio empleador que exista una Instrucción de la Consejería de Educación que excluye el derecho a la acumulación de las horas de lactancia al personal a tiempo parcial en tanto en cuanto fija como condición para pedir el pago delegado el tener jornada completa. No existe ninguna causa razonable para esta discriminación.

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