La aseguradora del vehículo debe indemnizar a la ocupante de la motocicleta con la que chocó aunque la culpabilidad del accidente no sea imputable al vehículo asegurado

Audiencia Provincial Huelva, Sentencia 124/2024, 19 Feb. Recurso 182/2024 (LA LEY 106634/2024)

Diario LA LEY, Nº 10538, Sección Sentencias y Resoluciones, 3 de Julio de 2024, LA LEY

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CIVIL

No puede entenderse que existiera fuerza mayor extraña a la conducción, como causa de exención de responsabilidad, por cuanto el vehículo asegurado por la entidad demandada tuvo participación en los hechos acaecidos.

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Los actores reclaman una indemnización por las lesiones sufridas por cada uno de ellos en el accidente de tráfico que sufrieron al colisionar la motocicleta en la que viajaban con el vehículo asegurado por la demandada.

El Juzgado de Primera Instancia desestimo íntegramente la demanda. Pero la Audiencia Provincial de Huelva revoca en parte la sentencia y estima la demanda respecto de la ocupante de la motocicleta.

De la prueba practicada se concluye que no fue el vehículo asegurado por la demandada el que invadió el carril por el que circulaba la motocicleta sino que, por contra, fue la referida motocicleta la que hizo lo propio invadiendo el carril por el que circulaba el vehículo algo más adelantado que ella.

Por tanto, puede apreciarse, respecto del conductor de la motocicleta, la concurrencia de culpa exclusiva de la víctima.

Sin embargo, el Tribunal estima la pretensión formulada por la ocupante de la motocicleta.

Para ello, toma como punto de partida la condición de ocupante de la demandante, ajena a las incidencias relacionadas con la conducción de los vehículos implicados, y de mera receptora pasiva del impacto del que dimanan las lesiones cuya indemnización pretende, sin que proceda valorar la existencia de culpa en la actuación del conductor del vehículo ocupado por la actora ni la ausencia de culpa en el conductor del vehículo contrario como circunstancias que condicionen o limiten el alcance de la responsabilidad de la parte demandada.

La actora, como pasajera ocupante de la motocicleta en cuestión sufrió lesiones como consecuencia del siniestro, ostentando la categoría de perjudicada neta, sin más intervención en los hechos que la de haber sufrido en su persona daños causados por conductas y culpas ajenas, y por ello debe ser indemnizada sin perjuicio de las relaciones que pudieran existir entre los conductores y aseguradoras de los vehículos intervinientes en el siniestro.

La Sala rechaza que existiera fuerza mayor extraña a la conducción, como causa de exención contemplada en el art. 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LA LEY 1459/2004), por cuanto el vehículo asegurado por la entidad demandada tuvo participación en los hechos acaecidos, aunque la culpabilidad en la generación del accidente fuera imputable al conductor del vehículo contrario.

En consecuencia, la entidad demandada ha de indemnizar a la actora por las lesiones sufridas, debiendo absolverse al codemandado persona física, a quien, como conductor del vehículo impactado y sin culpa alguna en la causación del accidente, no le es de aplicación la responsabilidad objetiva que sí es exigible a la aseguradora.

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