Audiencia Provincial Asturias, Sentencia 131/2024, 13 Mar. Recurso 477/2023 (LA LEY 124186/2024)
Diario LA LEY, Nº 10563, Sección Sentencias y Resoluciones, 9 de Septiembre de 2024, LA LEY
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El valor del vehículo no radica en las prestaciones que puede ofrecer al circular, sino en el histórico de la cosa comprada, que no pierde por la avería del motor. Además, el comprador conocía que el vehículo no era apto para circular, pues carecía de la ITV desde el año 2006 y fue trasladado en una góndola hasta un taller especializado en reparación de motores, lo que indica que el actor era consciente de que precisaba ser reparado.
El demandante compró un camión clásico de colección que presentó problemas de funcionamiento por continuas pérdidas de agua, por lo que fue necesario sustituir el motor. Ahora le reclama a la vendedora el pago del coste de la reparación.
La demanda fue estimada en primera instancia. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Asturias revoca la sentencia y absuelve a la demandada del pago de la indemnización reclamada.
La Sala declara que la vendedora no ha incurrido en incumplimiento contractual alguno.
Es cierto que el defecto del motor era preexistente a la compraventa, desconocido, incluso, para la propia vendedora pues solo podía comprobarse con la apertura del motor, maniobra no habitual y solo realizada por profesionales, que excede en mucho de lo que suele comprobarse en una compraventa de un vehículo de segunda mano.
Ahora bien, la sentencia señala que, pese a ello, no puede considerarse que estemos ante un supuesto de «aliud pro alio», ni tampoco que exista propiamente un incumplimiento parcial de la obligación de entrega.
Y ello porque ha de tenerse en cuenta que se trata de la venta de un vehículo de coleccionista, cuyo valor no radica en las prestaciones que puede ofrecer al circular, sino en el histórico de la cosa comprada, que no pierde por el hecho de la avería del motor.
Por tanto, al no estar destinado a ser utilizado como medio de transporte, sino como objeto decorativo o de colección, no es esencial la capacidad de circular del mismo, que tampoco pierde una vez restaurado.
Además, el comprador conocía que el vehículo que adquiría, de 49 años de antigüedad, no era apto para circular, pues carecía de la ITV desde el año 2006, habiendo sido trasladado en una góndola hasta un taller especializado en el mantenimiento, puesta a punta y reparación de motores, lo que indica que era consciente de que precisaba ser reparado como parte del proceso de restauración.