La esposa no está legitimada para impugnar en nombre e interés propio un préstamo concedido al esposo

Audiencia Provincial Cádiz, Sentencia 110/2025, 16 May. Recurso 167/2024 (LA LEY 235487/2025)

Diario LA LEY, Nº 10949, Sección Sentencias y Resoluciones, 25 de Mayo de 2026

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CIVIL

El préstamo personal solo obliga a quien lo firma. El cónyuge no firmante no es parte del contrato y no puede impugnarlo ni pedir la nulidad de cláusulas contractuales salvo que el préstamo afecte a bienes gananciales o se estuviese pagando con dinero ganancial, cuestión que se ignora en el supuesto litigioso.

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La actora formuló demanda en la que solicitaba la nulidad de la comisión de apertura, de la comisión por reclamación de posiciones deudoras y de la cláusula de gastos, incluidas en un préstamo personal concedido a su esposo.

El Juzgado de Primera Instancia estimó íntegramente la demanda reconociendo la legitimación activa de la actora.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Cádiz revoca la sentencia y desestima la demanda negando que la actora goce de legitimación para formular la demanda.

La Sala considera que la actora no actuó en ejercicio de la sociedad de gananciales, sino en nombre e interés propio, pese a no ser parte en el préstamo.

El préstamo solo fue suscrito por el esposo y el cargo correspondiente a la comisión de apertura se realizó en la cuenta titularizada por este señor. En el contrato no se hace ninguna mención al estado civil del prestatario y se desconoce si en el momento de la reclamación judicial seguía casado con la demandante o en régimen de gananciales.

Asimismo, se desconoce cuál fue el destino del préstamo, elemento fundamental para valorar el carácter ganancial o privativo del mismo.

El préstamo personal solo obliga a quien lo firma. El cónyuge no firmante no es parte del contrato y no puede impugnarlo ni pedir la nulidad de cláusulas contractuales salvo que el préstamo afecte a bienes gananciales o se estuviese pagando con dinero ganancial.

El art. 1385.2 CC (LA LEY 1/1889) autoriza a cualquiera de los cónyuges el ejercicio de la defensa de los bienes y derechos comunes por vía de acción o de excepción. Si bien, el presupuesto de este precepto es que se trate de bienes y derecho comunes, cuestión que se ignora en el supuesto litigioso.

La actora ha omitido cualquier explicación sobre por qué no ha reclamado el prestatario o por qué no ha reclamado en interés de la comunidad de gananciales.

En definitiva, el Tribunal concluye que la actora litiga en su propio nombre e interés, con fundamento en un préstamo del que no es parte, sin acreditar que el mismo sea ganancial y, por ende, sin acreditar su legitimación.

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