No resulta obligado aportar el informe médico pericial con la oferta motivada de indemnización de los daños derivados del accidente de circulación

Audiencia Provincial Jaén, Sentencia 790/2023, 12 Jul. Recurso 1772/2021 (LA LEY 259050/2023)

Diario LA LEY, Nº 10566, Sección Sentencias y Resoluciones, 12 de Septiembre de 2024, LA LEY

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CIVIL

Su aportación es facultativa. El incumplimiento de los requisitos de la oferta motivada previstos en el art. 7 RDLeg. 8/2004 solo tiene como consecuencia el no tenerla por formulada.

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En el caso de autos, el demandante ejercita acción resarcitoria de los daños sufridos al ser atropellado cuando se disponía a cruzar un tramo de calzada.

La sentencia del Juzgado apreció una concurrencia de culpas, atribuyendo a cada uno de los implicados en el siniestro el 50% de la culpa.

Se recurre la resolución por el demandante al entender que la prueba médico pericial de la parte demandada no se debería de haber admitido, y es que el informe pericial definitivo no se aportó con su oferta motivada, causando esta circunstancia una evidente indefensión.

Se trata de una cuestión en la que las distintas Audiencias Provinciales se encuentran divididas.

De la postura que mantiene que el informe definitivo debe aportarse con la oferta motivada y no con posterioridad es abanderada la Audiencia Provincial de Granada en sentencias de 16 de marzo (LA LEY 60875/2018) y 14 de septiembre de 2018 (LA LEY 200412/2018), 16 de abril de 2020 (LA LEY 214307/2020) y 13 (LA LEY 193825/2022) y 30 de junio de 2022 (LA LEY 193846/2022). En la misma línea de no admitir la pericial médica con la contestación a la demanda si no se aportó con la oferta motivada se posiciona la Audiencia Provincial de Zamora en sentencia de 1 de septiembre de 2020 (LA LEY 131277/2020). En el mismo sentido se pronuncia la Audiencia Provincial de Murcia en su sentencia de 28 de septiembre de 2020 (LA LEY 147883/2020).

La postura favorable a admitir la pericial aunque no se aportase con la oferta motivada en su día, la defiende la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 14 de junio de 2021 (LA LEY 174418/2021). En igual sentido la AP Málaga en sentencias de 8 de mayo de 2019 (LA LEY 85573/2019) y 6 de octubre de 2022 (LA LEY 263485/2022), o la sentencia de 25 de febrero de 2019 de la Audiencia Provincial de Pontevedra (LA LEY 15218/2019).

La Audiencia Provincial de Jaén, que conoce del asunto, sigue la segunda de estas posturas en el sentido de admitir la pericial médica con la contestación a la demanda aunque no se aportase con la oferta motivada y hace consta las siguientes conclusiones:

a) No resulta obligado en todo caso aportar con la oferta motivada el correspondiente informe médico previsto en el art. 7.3 c) del RDLeg. 8/2004 (LA LEY 1459/2004), siendo su aportación facultativa.

b) El incumplimiento de los requisitos de la oferta motivada previstos en el art. 7 (LA LEY 1459/2004) solo tiene como consecuencia el no tenerla por formulada, con la posible imposición de la multa prevista en el art. 7.2 (LA LEY 1459/2004).

c) Resulta posible aportar la pericial médica con la demanda o contestación, debiendo ser más estrictos y restrictivos cuando no se aporta una pericial, sino que se solicita una nueva pericial con reconocimiento del lesionado.

d) En caso de lesiones temporales, solo sería necesario el informe médico si el lesionado, a su vez, aporta un informe médico con su reclamación.

e) Lo previsto en el art. 7 (LA LEY 1459/2004) no supone una derogación de las normas generales de la Ley sobre aportación y admisión de pruebas o sobre la prueba anticipada, conforme a lo previsto en los arts. 336 (LA LEY 58/2000)337 (LA LEY 58/2000) y 293 LEC (LA LEY 58/2000).

En consecuencia, el Tribunal concluye que la prueba pericial médica aportada por la demandada con su contestación, admitida en su día, debió ser valorada en primera instancia, como así se hizo, desestimando el motivo del recurso de apelación formulado por el demandante.

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