Audiencia Provincial La Rioja, Sentencia 103/2024, 27 Feb. Recurso 176/2023 (LA LEY 96672/2024)
Diario LA LEY, Nº 10567, Sección Sentencias y Resoluciones, 13 de Septiembre de 2024, LA LEY
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Ante una conducta tan grave como la seguida por el motorista, que circulaba con exceso de velocidad en una vía urbana y realizando una maniobra peligrosa con la moto, la imprudencia de la peatona no puede considerarse causa eficiente del siniestro.
El accidente de autos se produjo cuando un motorista atropelló a una peatona que cruzaba de derecha a izquierda en el sentido de la marcha de la motocicleta por un lugar no autorizado. A consecuencia del atropello, tanto la viandante como el conductor, que cayó al suelo, sufrieron diversas lesiones.
Ejercitada por los dos implicados una acción indemnizatoria por los daños y perjuicios padecidos por ambos, atribuyéndose recíprocamente la responsabilidad del siniestro, la sentencia de primera instancia apreció una concurrencia de culpas, imputando al conductor de la motocicleta una culpa del 75% y a la viandante el 25% restante.
La Audiencia Provincial no comparte este criterio, estima en parte el recurso de apelación de la peatona y, revocando la sentencia del Juzgado, considera que la causa del atropello es atribuible en exclusiva a la conducta del motorista, rechazando la impugnación de éste y de su aseguradora, que sostienen que la culpa debería repartirse por mitad.
Admite que la peatona cruzaba por una zona no adecuada, pero entiende que tal imprudencia no es la causa eficiente del accidente por cuanto no irrumpió en la calzada de forma imprevista, sino que, cuando el conductor de la motocicleta se apercibió de su presencia, ya se encontraba en medio.
Argumenta, de acuerdo con lo relatado por los testigos, que no se produjo una irrupción brusca frente a la cual nada o poco podía hacer el conductor de la motocicleta, sino que éste habría podido percatarse de la presencia de la viandante y frenar y detener el vehículo, evitando el accidente, si no hubiera circulado a una velocidad excesiva y no hubiera estado realizando maniobras peligrosas, como un “caballito” con la motocicleta. A ello añade el Tribunal que tampoco cabe calificar como imprudente la conducta de la peatona de retroceder sobre sus pasos, pues no podía quedarse en medio de la calzada.
Consecuentemente, ante una conducta tan grave del motorista, que circulaba con exceso de velocidad mientras realizaba una maniobra peligrosa con su moto en una vía urbana, la sentencia afirma que la imprudencia de la peatona no contribuyó de forma eficiente al resultado lesivo y, en su caso, su contribución sería de escasa entidad o desproporcionada a la del conductor de la motocicleta.
En definitiva, concluye la Audiencia que el siniestro se debió única y exclusivamente al hecho de circular el motorista a una velocidad excesiva y realizar acciones imprudentes con su motocicleta, lo que supone que las indemnizaciones que se fijen a favor de la peatona deban ser del 100% y que haya de desestimarse la demanda interpuesta por el motorista contra ella.