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- 18-9-2024 | Consejo General de la Abogacía Española
- La Abogacía ha alertado de las carencias de la Ley 8/2021 para los derechos de las personas con discapacidad en la presentación del ‘Informe jurídico sobre los efectos colaterales de la Ley 8/2021’.
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La Abogacía ha alertado de las carencias de la Ley 8/2021 (LA LEY 12480/2021) para los derechos de las personas con discapacidad en la presentación del ‘Informe jurídico sobre los efectos colaterales de la Ley 8/2021’.
Este documento, elaborado por Plena Inclusión, busca facilitar la defensa de los derechos del colectivo a través del asesoramiento jurídico y la litigación, y está especialmente dirigido a abogados y abogadas, ya que se centra en líneas de argumentación para promover el pleno acceso a la Justicia de las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo. La presentación ha tenido lugar hoy en la sede de la Fundación Abogacía Española y Derechos Humanos.
Tras tres años de funcionamiento, se puso de manifiesto en la jornada, es evidente el riesgo de retroceso en los derechos adquiridos por el colectivo tras la ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Por eso, este informe realiza un recorrido por las lagunas normativas que se producen en el ámbito tributario, de la Seguridad Social, dificultades en el acceso y contratación de productos financieros, pérdidas de derechos de trabajadores y trabajadoras en convenios colectivos, así como la falta de acceso al beneficio de la asistencia jurídica gratuita en los expedientes de jurisdicción voluntaria.
Esto puede tener un efecto no deseado por el legislador, ya que, en la práctica, la reforma operada priva a las personas con discapacidad de la posibilidad de ser consideradas como titulares del derecho a la asistencia letrada gratuita. Así lo aseguraron los intervinientes en la inauguración y los ponentes de las diferentes mesas.
El artículo 42.bis.a de esta ley establece que la persona con discapacidad podrá actuar “con su propia defensa y representación”. Por tanto, parece determinar que cuando la persona actúa por sí misma, la asistencia de abogado y procurador no es preceptiva y, como consecuencia, no sería titular del derecho a la defensa y representación gratuitas.
Por todo esto, la Abogacía y Plena Inclusión instan en este informe, entre otras muchas acciones, a que se aborde la modificación de este artículo.