El pacto por el que se atribuyó al marido el pago de la hipoteca que gravaba la vivienda familiar no se extiende a la cantidad en que se amplió el préstamo con ocasión de su novación

Audiencia Provincial A Coruña, Sentencia 226/2024. 7 May. Recurso 124/2023 (LA LEY 216535/2024)

Diario LA LEY, Nº 10582, Sección Sentencias y Resoluciones, 7 de Octubre de 2024, LA LEY

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CIVIL

La existencia del pacto de atribución de cuotas al esposo sólo puede predicarse de la cantidad a la que ascendía el principal del préstamo en el momento de la firma del acuerdo. En cambio, respecto a la cantidad en la que se amplío con la novación no existe constancia de un nuevo pacto sobre su adjudicación en exclusiva al esposo, o de extensión de los efectos del pacto anterior al pago correspondiente a esta nueva cantidad.

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El demandante ejercita la acción de regreso del art. 1145 CC (LA LEY 1/1889) en reclamación a su exesposa del pago del 50% de las cuotas mensuales de amortización del préstamo hipotecario que grava la que fue vivienda familiar y que fueron abonadas por aquél.

En la sentencia que acordó el divorcio de los litigantes se aprobó el convenio regulador en virtud del cual los cónyuges pactaron la liquidación de la sociedad de gananciales, adjudicándose al marido la obligación de pago del referido préstamo y a la esposa la propiedad de la vivienda.

Posteriormente, tras la reanudación de la convivencia, dicho préstamo fue objeto de una novación en la se amplió el capital prestado.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. Sin embargo, el Tribunal de apelación revoca la sentencia y estima en parte la demanda.

La Sala señala que es cierto que las partes acordaron adjudicar al marido en exclusiva la obligación de pago del préstamo y que no existe acuerdo posterior alguno que hubiera dejado sin efecto dicho pacto, ni siquiera por la suscripción de la novación modificativa del préstamo.

Ahora bien, el Tribunal considera que dicho pacto de atribución de cuotas al esposo únicamente puede predicarse respecto de la cantidad a la que ascendía el principal del préstamo en el momento de la firma del acuerdo.

En cambio, respecto a la cantidad en la que se amplío el préstamo tras su novación no existe constancia de un nuevo pacto sobre su adjudicación en exclusiva al demandante, o de extensión de los efectos del pacto anterior al pago correspondiente a esta nueva cantidad.

Por tanto, si el pacto de atribución de cuotas al esposo tuvo causa en las concretas adjudicaciones efectuadas entre los cónyuges, ello mismo conlleva que, liquidada la sociedad de gananciales con esas concretas adjudicaciones, esa causa no exista en relación a la posterior ampliación del crédito.

En definitiva, la sentencia sostiene que la vigencia del acuerdo de adjudicación en exclusiva, por no haberse dejado sin efecto, persiste, pero sólo en relación al contenido económico que ese acuerdo tenía al integrarse en la liquidación de gananciales, por lo que la demandada viene obligada a abonar un porcentaje proporcional al incremento de las cuotas, a cuyo pago es condenada.

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