La aseguradora del vehículo vendido en un concesionario no puede oponer al perjudicado la falta de cobertura del seguro en el accidente ocurrido tras la venta

Audiencia Provincial A Coruña, Sentencia 176/2024, 14 May. Recurso 542/2022 (LA LEY 181944/2024)

Diario LA LEY, Nº 10584, Sección Sentencias y Resoluciones, 9 de Octubre de 2024, LA LEY

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CIVIL

El siniestro no estaba cubierto por el seguro contratado por el concesionario conforme a la cláusula de delimitación del ámbito de cobertura de la póliza. Excepción no oponible por la aseguradora al perjudicado.

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El demandante ejercitó demanda de reclamación de indemnización por los daños sufridos en el accidente de circulación ocurrido al detener el vehículo con el que circulaba en un ceda el paso y ser colisionado por otro automóvil cuya conductora no respetó la distancia de seguridad.

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda presentada contra el Consorcio de Compensación de Seguros y la desestimó respecto a la aseguradora del vehículo causante del accidente.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de A Coruña revoca la sentencia de instancia, absuelve al Consorcio y condena a la aseguradora codemandada.

Centrada la cuestión litigiosa en el hecho de si el vehículo causante del accidente estaba asegurado en la compañía demandada en el momento del siniestro, la sentencia apelada considera acreditado que esta compañía no cubría la responsabilidad civil de dicho automóvil en la fecha del accidente, ya que había sido dado de baja por la compañía en el seguro en una fecha anterior, y la póliza contratada era de las denominadas de flota de vehículos de ocasión, destinada a garantizar los riesgos derivados de la conducción realizada por el personal del establecimiento del que era titular el tomador, para usos propios de la actividad de la empresa y durante el tiempo en que el automóvil permanece en ella para su venta, mientras que la conductora y propietaria del vehículo responsable del accidente, que lo habría adquirido en dicho establecimiento, era ajena a esa actividad empresarial.

Sin embargo, consta que el vehículo habría estado incluido en el fichero FIVA, como asegurado por la compañía, hasta una fecha posterior a la del accidente, en que se comunicó al FIVA su baja, por lo que, en la fecha del accidente, la compañía, responsable de comunicar estos datos, figuraba como aseguradora del automóvil. Lo cual implica, conforme a lo dispuesto en el art. 23.3 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor (LA LEY 12751/2008), una presunción de veracidad, salvo prueba en contrario, presuponiendo, además, la comunicación al FIVA del aseguramiento, y su incorporación al fichero, la existencia de un seguro obligatorio de responsabilidad cubierto por la correspondiente compañía, de acuerdo con el art. 23.1 del Reglamento citado (LA LEY 12751/2008).

En consecuencia, acreditado que el vehículo causante del accidente estaba asegurado en la compañía demandada en el momento del accidente, el hecho de que, de acuerdo con la delimitación del ámbito de cobertura establecida en la póliza, el siniestro no estuviese cubierto por el seguro contratado, que garantizaba los riesgos derivados de la conducción realizada por el personal del concesionario de automóviles de ocasión del que era titular la sociedad tomadora, para demostraciones de compra y usos propios de la actividad de la empresa, mientras que, en este caso, tanto la conductora y propietaria del vehículo asegurado, como la conducción realizada, eran ajenos a dicha actividad, aunque el automóvil había sido asegurado en la compañía demandada por la sociedad titular de esta empresa, que figura como dueña del vehículo en la póliza, no constituye una causa legal de exclusión de la cobertura del seguro obligatorio de responsabilidad civil, existente sobre el vehículo, que pueda oponerse válidamente por la aseguradora demandada al perjudicado demandante.

Por tanto, el Tribunal aprecia la legitimación pasiva causal, para hacer frente a la acción ejercitada por el perjudicado, de la demandada, como aseguradora del vehículo causante del accidente, lo que excluye la legitimación pasiva y la responsabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros.

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