Cobertura por el seguro de cancelación de viaje de la patología sobrevenida que impide al asegurado valerse por sí mismo durante el viaje, aunque no causara baja laboral

Audiencia Provincial Girona, Sentencia 576/2024, 9 Jul. Recurso 228/2024 (LA LEY 244798/2024)

Diario LA LEY, Nº 10610, Sección Sentencias y Resoluciones, 18 de Noviembre de 2024, LA LEY

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CIVIL MERCANTIL

La polimialgia reumática que se le diagnosticó cumple los requisitos exigidos por la póliza en orden a cubrir los gastos de anulación del viaje por motivos de salud. Se trata de una «enfermedad grave» del asegurado, sobrevenida a la contratación del seguro y que le impide viajar en las fechas contratadas. Le ocasiona dolores que no le permiten caminar ni siquiera 50 metros ni permanecer en la misma postura durante un periodo prolongado y mucho menos hacerse cargo del peso de su equipaje.

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La demandante reclama a la compañía de seguros demandada, con quien había concertado un seguro de cancelación del viaje contratado por ella y su pareja al norte de Chile con crucero, el reembolso de la parte del precio abonado por tal viaje que no le había sido devuelto por la agencia por imposibilidad de llevarlo a cabo.

El motivo de la anulación del viaje fue que la pareja de la actora se vio aquejado de fuertes dolores que limitaban absolutamente su movilidad, debido a una polimialgia reumática.

La demanda fue desestimada en primera instancia por considerar el Juzgado que, si bien la patología del viajero no es preexistente a la contratación del viaje y el seguro, sin embargo, no tiene el carácter de enfermedad grave que exige la póliza para la cobertura del siniestro.

Interpuesto recurso de apelación por la demandante es estimado por la Audiencia Provincial que, tras declarar cubierta por el seguro la patología sobrevenida que impidió al asegurado valerse por sí mismo durante el viaje, condena a la aseguradora demandada al pago de la cantidad reclamada.

Explica que al asegurado se le diagnóstico de polimialgia reumática, una enfermedad inflamatoria que le limitaba para realizar cualquier actividad física leve y que se califica como grave tanto por su duración como por su repercusión funcional, pues no podía, de ninguna manera, hacer vida normal.

Recuerda que la póliza suscrita con la compañía demandada cubría, entre otras garantías, los gastos de anulación del viaje por motivos de salud, entendiendo por tal la «enfermedad grave» del asegurado, sobrevenida a la contratación del seguro y que le impida viajar en las fechas contratadas.

Para la Sala, no hay duda de que lo que le ocurrió a la pareja de la actora cumple los dos últimos requisitos. Y por lo que respecta al concepto de “enfermedad grave”, señala que de las definiciones de la póliza se desprende que la enfermedad cubierta por la misma es aquella que, alternativamente, obliga al paciente a permanecer en cama, justifica la reducción de movilidad del paciente hasta el punto de no poder valerse por sí mismo o provoca el cese de cualquier actividad profesional o privada.

Por ello, sostiene que el carácter limitante de la enfermedad cubierta no exige, como postula la aseguradora, una situación de encamamiento permanente o de práctica invalidez, sino que basta una reducción de la movilidad del asegurado que le impida el desarrollo de las actividades mínimas necesarias para llevar a cabo el viaje para entender acecido el siniestro.

Así las cosas, en el supuesto examinado, en el que la enfermedad diagnosticada ocasiona al asegurado fuertes dolores limitantes que no permiten caminar ni 50 metros ni permanecer en la misma postura un periodo prolongado y mucho menos hacerse cargo del peso de su equipaje por liviano que este sea, concluye la Audiencia que es claro que tal patología le impedía poder valerse por sí mismo en el desarrollo del viaje, especialmente uno de las características del contratado, por lo que resulta cubierta por la garantía del seguro de cancelación suscrito.

Finalmente, añade la sentencia que esta cobertura no puede ser excluida por el hecho de que el viajero asegurado no causara baja laboral, atendida su condición de profesional liberal y las características propias de su trabajo, que requiere un esfuerzo mental más que físico. Subraya en este punto que la baja laboral es la constatación a tales efectos de una situación de enfermedad o accidente que impide el desarrollo de determinadas actividades, pero precisa que dicha situación puede existir sin que sea solicitada tal baja laboral, y en el supuesto de autos ha quedado suficientemente acreditada al margen de la misma.

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