Condenada una aseguradora por la actuación culposa del mediador que ocultó información sobre el rescate de la póliza o dio información falsa al respecto

Audiencia Provincial Granada, Sentencia 378/2024, 28 Jun. Recurso 931/2022 (LA LEY 261252/2024)

Diario LA LEY, Nº 10619, Sección Sentencias y Resoluciones, 2 de Diciembre de 2024, LA LEY

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CIVIL MERCANTIL

O bien ocultó a la demandante (hija de la asegurada fallecida) que el valor de rescate del seguro existente a la fecha de la primera visita a la entidad se reduciría en caso de fallecimiento de la madre al importe del principal asegurado o bien le aseguró que ese valor de rescate podría percibirlo también en caso de fallecimiento de la madre.

Portada

La madre de la actora suscribió un contrato de seguro de vida con renta vitalicia a través de la entidad bancaria de la que era cliente, la cual intervino como mediadora.

La actora expone en su demanda que antes del fallecimiento de su madre, como apoderada suya, comunicó su grave estado de salud y un empleado de la entidad bancaria le informó que no tuviera prisa en retirar los fondos (el capital desembolsado por el seguro más los beneficios generados) porque podía disponer de ese importe en cualquier momento, siendo su recomendación que se dispusiera poco a poco por cuestiones fiscales.

Sin embargo, fallecida la madre dos meses después de realizar dicha consulta, al personarse nuevamente la hija en la sucursal se le comunicó que sólo podía retirar el capital inicialmente depositado porque el resto (el beneficio generado) se había perdido como consecuencia del fallecimiento.

La sentencia de primera instancia desestimó la acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la entidad bancaria por entender que no había podido acreditarse que el empleado de dicha entidad le dijera a la actora que podría obtener el importe íntegro de lo invertido aun en el supuesto de que falleciera su madre, no considerando acreditada la existencia de dolo o negligencia.

La cuestión debatida se centra en determinar si hubo por parte del empleado una actuación dolosa o culposa en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, bien ocultando a la hija que el valor de rescate existente a la fecha de la primera visita se reduciría en caso de fallecimiento de su madre al importe del principal asegurado, o bien asegurándole que ese valor de rescate podría percibirlo también en caso de fallecimiento de la madre.

La Audiencia Provincial de Granada estima el recurso de apelación formulado por la demandante, revoca la sentencia recurrida y estima la demanda.

La Sala señala que en la póliza suscrita no hay cláusula alguna que de forma expresa establezca que la rentabilidad del producto vinculado a la renta vitalicia se extinguiría con el fallecimiento del tomador-asegurado, por lo que es de todo punto razonable deducir que la titular del contrato desconocía ese dato, como tampoco lo habría de conocer su hija en el momento en el que acudió a la sucursal y se entrevistó con el empleado para informarse del contrato firmado por su madre.

Es obvio que si la madre hubiera conocido que, en caso de fallecimiento, la rentabilidad del producto vinculado se perdería, lo hubiera rescatado o le hubiera indicado a su hija la necesidad de hacerlo, a fin de que, haciendo uso del poder, hubiera rescatado su valor.

Para la resolución del conflicto el Tribunal realiza una valoración de las declaraciones testificales practicadas en el acto del juicio, especialmente la del empleado de la sucursal, así como la de la amiga de la actora que acudió con ella a dicha sucursal en la primera de las visitas.

En este sentido, aprecia en la declaración del empleado mayores contradicciones que en la de la amiga. Le llama la atención la declaración «a la defensiva» prestada por el empleado, muy huidizo ante las preguntas que se le hacían, esquivando preguntas comprometidas e incurriendo en contradicciones y ambigüedades importantes. Por el contrario, la declaración prestada por la amiga es contundente en el sentido de confirmar lo narrado por la actora en su demanda. 

En consecuencia, la Sala considera dotada de mayor credibilidad la declaración testifical de la amiga, por ser la misma clara y contundente, sin apreciarse contradicción o ambigüedad alguna en sus respuestas.

A la vista de lo anterior, considera el Tribunal que, en el caso de autos, existió: a) una actuación, cuando menos, culposa por parte del mediador de la entidad demandada, bien ocultando a la actora que el valor de rescate existente a la fecha de la visita se reduciría en caso de fallecimiento de su madre al importe del principal asegurado, o bien asegurándole que ese valor de rescate podría percibirlo también en caso de fallecimiento de la madre, actuación que indujo a la actora a no retirar el importe total del rescate en el momento de la visita; b) la producción de un daño; y c) un nexo causal entre la conducta, cuando menos, culposa del empleado de la entidad demandada y el resultado producido, pues de haber informado adecuadamente a la demandante esta hubiera podido obtener (en nombre de su madre representada) un beneficio mayor.

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