Audiencia Provincial Cantabria, Sentencia 445/2024, 9 Jul. Recurso 459/2023 (LA LEY 259809/2024)
Diario LA LEY, Nº 10620, Sección Sentencias y Resoluciones, 3 de Diciembre de 2024, LA LEY
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Las aceras perimetrales de los edificios integrantes del complejo inmobiliario son elementos comunes de la comunidad general. La competencia para decidir acerca de la conformación de dichas aceras corresponde, pues, a la comunidad general, y no a las comunidades particulares.
La comunidad de propietarios demandante solicita que se condene a los propietarios demandados a retirar los bolardos instalados en las aceras en frente de sus respectivos locales.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la pretensión formulada. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Cantabria estima el recurso de apelación interpuesto por la comunidad demandante, revoca la sentencia recurrida y estima la demanda.
Los inmuebles afectados forman parte de un complejo inmobiliario privado en el que la comunidad de propietarios general se compone de dos edificios con cuatro portales y zonas comunes, existiendo entre los dos edificios una calle compuesta de dos vías de tránsito para vehículos, separadas por una mediana. Ambos edificios tienen aceras perimetrales de tránsito para personas, donde fueron instalados los bolardos.
Es cierto que los demandados procedieron en su día a recabar, y obtener, de su respectiva comunidad de propietarios particular autorización para colocar bolardos en la acera a la altura de sus locales.
Ahora bien, el Tribunal de apelación señala que las aceras perimetrales de los edificios integrantes del complejo inmobiliario son elementos comunes de la comunidad general. Por tanto, es a esta a quien corresponde la competencia para decidir acerca de la conformación de dichas aceras y no a las comunidades particulares.
No consta que los propietarios autorizados por las juntas de sus comunidades particulares a instalar los bolardos hayan impugnado el acuerdo adoptado por la junta de la comunidad general de la que forman parte que les requería para la retirada de los mismos.
Comoquiera que las comunidades particulares forman parte de la comunidad general, y no viceversa, es razonable concluir que la comunidad general no está gravada con la carga de impugnar los acuerdos que adopten las comunidades particulares, sino estas la de aquella.
En consecuencia, la Audiencia Provincial condena a los codemandados a retirar los bolardos instalados en las aceras en frente de sus respectivos locales, reponiendo las aceras a su estado anterior.