Audiencia Provincial de Cantabria, Sentencia 156/2024, 7 Jun. Rec. 62/202 (LA LEY 193436/2024)
Diario LA LEY, Nº 10621, Sección Sentencias y Resoluciones, 4 de Diciembre de 2024, LA LEY
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Condenados ambos por conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás y otros delitos contra la seguridad vial en concurso con un delito de homicidio por imprudencia grave, apreciando en uno de ellos la agravante de reincidencia.
Circular por el centro de la ciudad a más de 120 km/h en el curso de una carrera o «pique» constituye la más intolerable de las conducciones que se pueden imaginar. Además de la excesiva velocidad por el centro de la ciudad que ya de por sí constituye legal y objetivamente una temeridad manifiesta, concurre la más absoluta insensatez de conducir durante más de un kilómetro en el curso del «pique» con mutuos adelantamientos entre los vehículos implicados poniendo en grave peligro la vida de los demás usuarios de la vía y despreciando asimismo la vida e integridad física de los propios conductores, tal y como sucedió porque cuando el acusado cuando pierde el control de su vehículo, su velocidad era de 136,85 Km/h, velocidad a la que no pudo controlar su vehículo produciéndose el fatal resultado pues colisionó violentamente, de manera frontal, contra,.
El acusado conducía su vehículo con sus facultades mermadas o disminuidas por la previa ingesta de drogas o sustancias estupefacientes (cocaína y cannabis) presentando diversos síntomas que así lo acreditan.
La Audiencia no duda de que en el caso, se está ante un concurso normativo específico regulado en el artículo 382 del Código Penal (LA LEY 3996/1995).
Respecto al delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción manifiestamente temeraria con consciente desprecio por la vida de los demás del artículo 381.1º del Código Penal (LA LEY 3996/1995), “conducir con manifiesto desprecio” significa que el sujeto ha de manejar los mandos de un vehículo en marcha de tal manera que, con arreglo a la experiencia general, sea evidente para cualquiera que su forma de hacerlo representa un grave y claro peligro para la seguridad de los otros usuarios, que es muy probable que de su conducta pueda seguirse un accidente mortal o que menoscabe la integridad de otras personas y, esto, es precisamente lo ocurrido en el caso pues no puede discutirse que, conducir en el curso de un pique por el centro de una ciudad, con mutuos adelantamientos, a las velocidades referidas y con las demás circunstancias reseñadas, es fácilmente comprensible para cualquiera que puede producirse un accidente con fatales resultados.
La segunda de las conductas imputadas es conducir un vehículo a motor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana que enlaza con el delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo a motor bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes, pues existe un concurso normativo de este delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo a motor bajo la influencia de drogas y, aquél queda absorbido por este.
Del homicidio imprudente utilizando vehículo a motor del artículo 142.1 del Código Penal (LA LEY 3996/1995) el Jurado ha declarado que ambos conductores implicados en “pique” son culpables de haber ocasionado la muerte al motorista.
De este cúmulo de delitos, la Audiencia expone que estando ante un concurso normativo específico de delitos, debe imponerse la pena del delito más grave, que es la del delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás, pero que atendida la extrema gravedad de los hechos y la alta peligrosidad del acusado, se impone en su máxima extensión conforme a lo interesado por las acusaciones.
Confirma también la Audiencia que procede el comiso del vehículo del acusado porque éste, en menos de tres años ha sido condenado por tres delitos contra la seguridad vial, entre ellos un delito por conducción temeraria, habiéndose apreciado la agravante de reincidencia, por lo que se puede afirmar que el acusado ha reincidido en el mismo patrón delictivo, lo que revela una muy alta peligrosidad del acusado, en el sentido de tendencia del mismo a reincidir en la misma conducta una y otra vez sancionada.