Audiencia Provincial Lleida, Sentencia 547/2024, 19 Jul. Recurso 1450/2022 (LA LEY 269746/2024)
Diario LA LEY, Nº 10622, Sección Sentencias y Resoluciones, Tercer cuatrimestre de 2024, LA LEY
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Un pronunciamiento en ese sentido excede del ámbito propio del procedimiento de divorcio. Cualquier controversia al respecto debe resolverse en el seno del proceso ordinario que corresponda.
La sentencia de instancia declaró disuelto por divorcio el matrimonio de los litigantes y acordó atribuir a la esposa la guarda y custodia del perro de la familia, disponiendo, además, el cambio de titularidad del mismo, que hasta ese momento correspondía al marido.
El esposo demandante interpone recurso de apelación al no estar conforme con este último pronunciamiento. Aduce que la propiedad y titularidad del perro a su favor ha sido una cuestión pacífica en la instancia, pues ambos litigantes la reconocen, y sostiene que respecto al perro, pese a tratarse de un animal doméstico, debe estarse a las reglas generales de los bienes del matrimonio para determinar su propiedad y titularidad administrativa, siendo el régimen aplicable en el divorcio el de separación de bienes, por lo que no puede cambiarse la titularidad y propiedad del perro en un proceso matrimonial.
La Audiencia Provincial estima el recurso y acuerda dejar sin efecto el pronunciamiento de la sentencia recurrida relativo al cambio de titularidad de la mascota familiar por exceder del ámbito del procedimiento de divorcio.
Señala que tanto la normativa reguladora de los procedimientos matrimoniales en relación con los animales de compañía como los pronunciamientos existentes en la materia en tales procedimientos se refieren exclusivamente a la atribución del uso, la convivencia y el reparto de los gastos para atender sus necesidades, pero en ningún caso hacen referencia a la titularidad de los mismos.
Concluye así la Sala que una decisión en ese sentido excede de lo previsto en la regulación legal.
Recuerda que en el mismo sentido se ha pronunciado la Sala cuando lo que se cuestiona es la titularidad de los bienes del matrimonio, e indica que, aunque el caso de autos presenta ciertas diferencias, pues se está ante un animal doméstico, que es un ser vivo, lo cierto es que los animales son objeto de titularidad y susceptibles de ser reclamados en propiedad, por lo que las reclamaciones al respecto puedan efectuarse deberán solventarse por el procedimiento ordinario que corresponda.