Audiencia Provincial Valencia, Sentencia 133/2024, 8 May. Recurso 48/2024 (LA LEY 225460/2024)
Diario LA LEY, Nº 10628, Sección Sentencias y Resoluciones, 16 de Diciembre de 2024, LA LEY
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Si a pesar de que la concursada solicitó ser declarada en concurso y que se procediese a la liquidación de sus bienes, el juez, de oficio, declaró que estamos ante un concurso sin masa y por ende sin liquidar bien alguno porque apreció que son antieconómicos, no puede solicitarse por la deudora ni interesarse por los acreedores que se apruebe un plan de pagos con las deudas que no resultan exoneradas, y mucho menos puede ser el juez el que conduzca a esta situación, puesto que la deudora no tiene bienes con los que atender ese posible plan de pagos.
La deudora presentó escrito de solicitud de declaración de concurso de persona física. En el propio escrito de solicitud refería que, de conformidad con el art. 486 TRLC, solicitará la exoneración del pasivo insatisfecho «con liquidación de la masa activa».
El Juez decretó que no procedía la petición de la concursada de que el procedimiento continuase con la liquidación de sus bienes y se estuviese al auto que declaró el concurso sin masa, concediéndole un plazo de 10 días para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.
La concursada presentó escrito de solicitud de la EPI en cuyo encabezamiento expresaba «con sujeción a un plan de pagos». Finalmente se dictó sentencia en la que se desestimó la concesión de la EPI y no se aprobó el plan de pagos.
La Audiencia Provincial de Valencia estima el recurso de apelación interpuesto por la concursada, anula la sentencia recurrida y acuerda retrotraer las actuaciones y que se dicte nueva sentencia en la que se verifique si la concursada reúne los requisitos para la concesión de la EPI definitiva directa, sin plan de pagos.
El Tribunal señala que, desde el momento de la solicitud de declaración de concurso, también en escritos posteriores, e incluso en el escrito de solicitud de la EPI, la deudora siempre puso de manifiesto que la vía de la exoneración interesada era la de los arts. 501 (LA LEY 6274/2020) y 502 TRLC (LA LEY 6274/2020). Asimismo, las diligencias de ordenación dictadas dando impulso procesal al escrito de solicitud de la EPI fueron al amparo de los arts. 501 (LA LEY 6274/2020) y 502 TRLC (LA LEY 6274/2020), y no es hasta el dictado de la providencia en que se admitieron los escritos de oposición a la solicitud de EPI cuando se instó a la deudora a que alegase lo que a su derecho convenga sobre «el mantenimiento de su solicitud inicial o la modificación del plan de pagos».
Es en ese momento cuando, a la vista de las oposiciones y alentada por dicha providencia, modifica el sentido de su solicitud y presenta una propuesta de plan de pagos que finalmente no se aprueba, lo que condicionó la desestimación de la solicitud de la EPI mediante una sentencia que se fundamenta en el art. 486.1º TRLC (LA LEY 6274/2020).
La Sala no considera adecuado este proceder porque, una vez dictado el auto de declaración de concurso sin masa, la única vía legal posible para la exoneración del pasivo insatisfecho es la del art. 501.1 TRLC (LA LEY 6274/2020).
Presentada por dos acreedores oposición a la solicitud de la EPI lo que correspondía era sustanciar un incidente concursal de conformidad con el art. 502.2 TRLC (LA LEY 6274/2020), para finalmente resolver en sentencia sobre la concesión de la exoneración definitiva directa.
Lejos de esto, en la providencia formando el incidente y acordando dar traslado de las demandas incidentales de oposición a la concursada, se menciona la posibilidad de modificar la solicitud al deudor y/o de modificar el plan de pagos propuesto. A partir de este momento la deudora, incitada por el Juzgado, modifica su solicitud de exoneración, ahora sí, con sujeción a un plan de pagos y presenta una propuesta de plan de pagos. Y desde ese momento en el Juzgado se abandona la vía del art. 501 (LA LEY 6274/2020) y la tramitación del art. 502 (LA LEY 6274/2020), por la del art. 495 (LA LEY 6274/2020) y siguientes TRLC.
Este hecho condiciona que la sentencia sea desestimatoria de la exoneración con base en el contenido de plan de pagos, plan que nunca se debió solicitar que fuera presentado, ni, en su caso, nunca debió ser admitido, pues la única vía posible para un caso como el de autos era la exoneración definitiva directa por la vía del art. 501 TRLC (LA LEY 6274/2020).
En consecuencia, la Audiencia considera que, si a pesar de que la concursada solicitó ser declarada en concurso y que se procediese a la liquidación de sus bienes, el juez, de oficio, declaró que estamos ante un concurso sin masa y por ende sin liquidar bien alguno porque ha apreciado que son antieconómicos, no puede solicitarse por la deudora ni interesarse por los acreedores que se apruebe un plan de pagos con las deudas que no resultan exoneradas, y mucho menos puede ser el juez el que conduzca a esta situación, puesto que la deudora no tenía bienes con los que atender ese posible plan de pagos.