Audiencia Provincial Cádiz, Sentencia 260/2024, 12 Jul. Rec. 24/2023 (LA LEY 295286/2024)
Diario LA LEY, Nº 10627, Sección Sentencias y Resoluciones, 13 de Diciembre de 2024, LA LEY
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Un acusado vendió un vehículo como libre de cargas, a pesar de la existencia de una reserva de dominio sobre el mismo y el otro se apropió de vehículos ajenos y del dinero obtenido en su venta.
La venta de vehículos sin cancelar la reserva de dominio, disponiendo de ellos enajenándolos a un tercero, con evidente ánimo de lucro, puede ser constitutivo bien de un delito de apropiación indebida, bien de un delito de estafa.
La trama se lleva a cabo entre padre e hijo siendo éste quien se apropia de unos vehículos que no le pertenecían, resultando perjudicada por tal conducta tanto la sociedad adquirente, como la financiera porque ésta que no ha cobrado el precio. A través de una sociedad se adquieren los vehículos en régimen de leasing, transmitiéndolos a terceras personas sin haber abonado el precio.
Frente a la entidad vendedora, se comete el delito de apropiación indebida conducta en la que solo participa el hijo sin conocimiento del padre que es ajeno a la disposición de los vehículos y que incluso llegó a denunciar a su hijo por apropiación indebida ante la policía, y remite un email a la entidad financiadora poniendo en conocimiento los hechos y procede a la devolución de todos los vehículos que tenía a su disposición salvo los que ya habían sido enajenados por su hijo.
Ahora bien, lo anterior no implica que el padre no fuera responsable del delito de estafa porque frente a los compradores media engaño al hacer creer que podían disponer del vehículo cuando ello no era posible al no estar abonado el precio, lo que impedía transmitir la titularidad del vehículo. De hecho, la venta a precio inferior al adeudado es prueba que también revela el engaño y la no intención de proceder a abonar el vehículo a la financiera.
Sujeto activo del delito de estafa del art 251.1 del CP (LA LEY 3996/1995) es quien había recibido el vehículo en régimen de leasing y quien por tener el dominio firmó el contrato de compraventa y por tanto engañó al comprador haciéndole creer que podía trasmitir el vehículo.
Por ello, el hijo no puede ser sujeto activo del tipo delictivo de estafa porque no fue quien suscribió los contratos de leasing sino que fue su padre.