La aseguradora debe abonar el coste del vehículo de sustitución aunque lo contrate y lo pague el marido de la víctima del accidente

Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 492/2024, 25 Jul. Recurso 33/2023 (LA LEY 268926/2024)

Diario LA LEY, Nº 10630, Sección Sentencias y Resoluciones, 18 de Diciembre de 2024, LA LEY

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CIVIL

Constituye un gasto familiar, por lo que puede ser contraído en interés de la familia por uno solo de los consortes, presumiéndose que actúa con el consentimiento del otro.

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Ejercitada acción resarcitoria de daños y perjuicios sufridos por la demandante a consecuencia de un accidente de tráfico del que fue víctima, siendo responsable el conductor asegurado por la compañía demandada, la cuestión a resolver es la procedencia del abono de una indemnización por el coste del vehículo de sustitución que precisó la demandante durante la reparación del suyo.

La peculiaridad del caso estriba en el hecho de que el coche de sustitución fue contratado y abonado por el marido de la actora.

Dicho concepto indemnizatorio fue rechazado por la sentencia de primera instancia por considerar que la actora no estaba legitimada para reclamar su pago.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona no comparte dicho criterio.

A estos efectos, la Sala dispone que la mera titularidad de un vehículo de motor particular implica una facultad indiscriminada de goce del mismo por parte de su titular o de quien éste designe, motivo por el cual la privación ilegítima del mismo constituye, por sí misma, un perjuicio resarcible, aunque el turismo en cuestión no resulte imprescindible para el desarrollo de la vida diaria de su propietario.

Por ello, dado que se trata de un bien de primera necesidad de uso masivo, que la contratación del vehículo de sustitución la llevara a cabo el esposo de la perjudicada, propietaria del dañado, no puede redundar en perjuicio del crédito resarcitorio de esta última.

Además, añade el Tribunal, los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de los bienes de uso de la familia, como es el vehículo propiedad de uno de los consortes, constituyen indudablemente un gasto familiar.

Y como tal gasto familiar, el mismo puede ser contraído en interés de la familia por uno solo de los consortes, presumiéndose que actúa con el consentimiento del otro.

Consecuentemente, la propietaria del turismo dañado en el accidente de circulación cuya inutilización transitoria motivó la necesidad de arrendar un vehículo de sustitución está legitimada para reclamar el reembolso del coste del mismo frente al responsable del daño, condenándose a la aseguradora demandada al pago del mismo.

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