Viabilidad del desahucio por precario pretendido años después del primer proceso que estimó idéntica demanda, dejando el actor caducar la acción de ejecución de la sentencia

Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 378/2024, 22 Jul. Recurso 709/2023 (LA LEY 263573/2024)

Diario LA LEY, Nº 10637, Sección Sentencias y Resoluciones, 3 de Enero de 2025, LA LEY

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CIVIL

No concurre la excepción de cosa juzgada. Siendo la posesión una situación continua en el tiempo nada obsta a que años después de obtenerse la primera sentencia pueda el actor volver a presentar la demanda de desahucio que tiene como causa de pedir ser la demandada, muchos años después del primer proceso, precarista de nuevo.

Portada

El actor, usufructuario de la vivienda, ejercita frente a su exmujer, nuda propietaria de la misma, acción de desahucio por precario.

Tras el divorcio del matrimonio en su día formado por los litigantes, la ahora demandada ocupó la vivienda litigiosa con el consentimiento del actor, pero éste, con posterioridad, interpuso demanda de desahucio por precario, pero pese a ser estimada por reconocer la existencia del precario y condenar a la demandada a desalojar el inmueble, aquél dejó caducar la acción de ejecución de la sentencia.

Por este motivo, interpuso nueva demanda de desahucio.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la acción por apreciar la concurrencia de cosa juzgada.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid revoca dicha resolución y rechaza la existencia de cosa juzgada.

El Tribunal señala que si bien concurren las mismas partes que en el anterior proceso, que la acción es la misma y que la pretensión es igual, la causa de pedir es distinta.

Y ello porque siendo la posesión una situación continua en el tiempo nada obsta a que, años después de obtenerse la primera sentencia declarando que la demandada es precarista y condenándose a la misma al desalojo de la finca, pero siendo imposible llevar a cabo tal lanzamiento por vía de ejecución por haber transcurrido el plazo legal para ello, pueda el actor volver a presentar la demanda de desahucio que tiene como causa de pedir ser la demandada, a la fecha de su interposición y muchos años después del anterior proceso de desahucio, precarista de nuevo.

Sobre esta causa de pedir no idéntica a la anteriormente esgrimida puede obtenerse la satisfacción del derecho con la condena que se impetra, pues lo contrario supondría que se perpetúe en el tiempo una situación de precario sin posibilidad del demandante de recuperar la posesión del inmueble.

En consecuencia, la Audiencia Provincial estima el recurso de apelación interpuesto por el demandante y revoca la sentencia del Juzgado a fin de que este dicte nueva sentencia sobre el fondo del asunto planteado.

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