Inexistente responsabilidad de la Administración por accidente de circulación causado por irrupción de corzo en la vía

Juzgado Contencioso-administrativo nº 2 Toledo, Sentencia 104/202, 17 Abr. Proc. 179/2022 (LA LEY 239566/2024)

Diario LA LEY, Nº 10651, Sección Sentencias y Resoluciones, 24 de Enero de 2025, LA LEY

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PÚBLICO

El Juzgado de Toledo declara que no siendo obligatoria la señalización de advertencia de animales, por no ser el tramo de alta siniestralidad, existía una señal de advertencia de paso de animales en libertad, por lo que no concurre prueba que permita determinar que la Administración ha incumplido su deber de mantener la carretera en estado de seguridad adecuado para el tráfico.

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No puede imputarse responsabilidad a la Administración por los daños derivados de la irrupción de un animal en la vía porque, aun no estando obligada a la señalización de advertencia de animales por no ser el tramo de alta siniestralidad, sí había señalizado con carácter previo al accidente el tramo, al haberse producido algunos accidentes, lo que denota el diligente cumplimento de su deber de mantener la carretera en estado de seguridad adecuado para el tráfico.

En materia de responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas, a la hora de delimitar la responsabilidad del titular de la vía pública en la que se produce el accidente, se debe analizar bien si no se reparó la valla de cerramiento en plazo, o bien si no se disponía de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad.

El Juzgado valora que, pese a no tener obligación, sí se señalizara la vía por iniciativa propia de la Administración y declara que el deber de mantenimiento de las vías no puede llevarse al extremo de tener que asegurar cualquier incidencia que pudiera producirse en las carreteras, incluidas las que son de todo punto imprevisibles e inevitables.

Y precisamente era imprevisible y no puede hacerse responsable a la Administración de los daños en el vehículo producidos a consecuencia de la irrupción de un ciervo en la calzada, porque no se aprecia relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público de mantenimiento de las vías, referido en este caso a la presencia de señales de advertencia de peligro de animales sueltos, y el accidente.

No es suficiente para atribuir responsabilidad a la Administración el mero hecho de ser titular de la vía, concluye el Juzgado desestimando la acción de responsabilidad ejercitada por el accidentado.

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