Devolución de las comisiones pactadas que el banco comenzó a cobrar tras 7 años sin haberlo hecho

Audiencia Provincial Les Illes Balears, Sentencia 480/2024, 20 Sep. Recurso 85/2024 (LA LEY 325146/2024)

Diario LA LEY, Nº 10654, Sección Sentencias y Resoluciones, 29 de Enero de 2025, LA LEY

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MERCANTIL

El largo tiempo transcurrido desde el inicio de vigencia del contrato obligaba a la entidad bancaria a girar al cliente la oportuna comunicación en cuanto a la modificación de su política en la operativa de la cuenta.

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Los demandantes, titulares de una cuenta corriente a la vista, reclaman a su Banco la devolución del importe de las comisiones que hubieron de abonar tras más de siete años sin que les fueran cobradas.

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia consideró indebido el cobro de las comisiones aplicadas en el año 2017 por cuanto al tiempo de la firma del contrato no se informó a los actores de las tarifas aplicables. Sin embargo, mantiene la licitud de las aplicadas en el ejercicio 2018 tras comunicárseles que se procedería a su cobro.

Dicha resolución es confirmada por la Audiencia Provincial Les Illes Balears, que declara no haber lugar a los recursos de apelación presentados por ambas partes litigantes.

Resalta la sentencia que las comisiones litigiosas estaban previstas en las condiciones particulares del propio contrato.

Por ello, la Sala, en contrato del criterio del Juzgador de instancia, sí estima que los titulares de la cuenta conocieron al tiempo de la firma del documento, al que prestaron su conformidad, las tarifas que se aplicarían a las operaciones que realizaran a través de la cuenta bancaria. Además, al tratarse de profesionales del Derecho se les supone el necesario conocimiento y la aplicación de una especial atención en la firma de documentos mercantiles.

Ahora bien, la peculiaridad del caso estriba en el hecho de que las referidas tarifas, aun cuando constaban en el contrato, no se aplicaron por la entidad demandada hasta transcurridos siete años desde la firma del mismo.

Para la Sala este largo tiempo transcurrido desde el inicio de vigencia del contrato obligaba a la entidad bancaria a girar al cliente la oportuna comunicación en cuanto a la modificación de su política en la operativa de la cuenta y el abandono de la política de no aplicación de las comisiones hasta entonces mantenida.

Esta falta de comunicación debe determinar que se considere improcedente el cobro de las comisiones aplicadas con anterioridad a la reunión mantenida por la entidad bancaria con sus clientes, en las que se les notificó la imposibilidad de sostener la operativa de la cuenta sin cobro de comisiones, y dos meses más allá, siendo correctamente aplicadas las comisiones posteriores a la reunión de referencia.

A partir de septiembre de 2017 la parte actora, que ya conocía las tarifas, a pesar de mantener su postura contraria al abono de comisiones, siguió solicitando los servicios de la entidad para operar con la cuenta, por lo que debe asumir el pago de su coste, sin que se dirigiera requerimiento notarial a la entidad bancaria sobre el particular hasta diciembre de 2018. Una vez que conoció la aplicación de las comisiones, no se justifica que no pusiera fin a la relación contractual con la entidad.

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