Culpa concurrente del ciclista y del conductor de la furgoneta que le atropelló cuando accedía a un carril bici

Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 365/2024, 13 Sep. Recurso 532/2023 (LA LEY 324553/2024)

Diario LA LEY, Nº 10653, Sección Sentencias y Resoluciones, 28 de Enero de 2025, LA LEY

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CIVIL

En sentido contrario a lo afirmado por el atestado policial, que apreció la culpa exclusiva de la víctima, de la declaración del conductor se deduce que no estaba atento a las circunstancias del tráfico y que no ajustó a ellas la velocidad del vehículo con el que circulaba.

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El actor se dirigía al trabajo en bicicleta circulando delante de un camión de limpieza del Ayuntamiento por el carril derecho de los dos existentes en la calle por la que transitaba y, al efectuar una maniobra de desplazamiento lateral con el fin de acceder al carril bici existente en el cruce con otra vía, fue arrollado por una furgoneta que circulaba por el carril izquierdo. Como consecuencia del impacto salió despedido hacia el asfalto tras golpearse la cabeza contra el parabrisas y el capó de la furgoneta, sufriendo diversas lesiones craneales y traumatológicas.

Presentó por ello una demanda de indemnización por daños y perjuicios contra el conductor de la furgoneta, la aseguradora del vehículo y la sociedad representante legal en España. Esta demanda fue desestimada en primera instancia, tras acoger la falta de legitimación pasiva de dicha mercantil, al apreciar culpa exclusiva de la víctima atendiendo al atestado levantado por la patrulla de la Policía municipal que se desplazó al lugar del siniestro y que, basándose en las declaraciones de los testigos, indicó que posiblemente el accidente se produjo al desplazarse lateralmente el conductor de la bicicleta sin adoptar las debidas precauciones interponiéndose en la normal trayectoria de la furgoneta.

Frente a la sentencia del Juzgado interpone el demandante un recurso de apelación que es parcialmente estimado por la Audiencia, que rechaza que el siniestro responda, de forma exclusiva o absorbente total, a la conducta desplegada por el ciclista lesionado.

Para la Sala no ofrece ninguna duda que el lesionado tuvo responsabilidad en el accidente, pues parece evidente que ignoró el contenido del art. 74 del Reglamento de Circulación (LA LEY 1951/2003), que dispone que «toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el carril que pretende ocupar». Sin embargo, a su juicio, ello no impide reconocer que es imposible exonerar de todo tipo de responsabilidad al conductor de la furgoneta, dado que el mismo Reglamento impone al conductor adecuar la velocidad del vehículo a las circunstancias concurrentes en cada momento, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse, y además, le obliga a circular a velocidad moderada y, si fuera preciso, a detener el vehículo, al aproximarse a ciclos circulando, en las intersecciones y en las proximidades de vías de uso exclusivo de ciclos.

Explica que el accidente se produjo cerca de un cruce con la señal P-22 «peligro por la proximidad de un paso para ciclistas» y con un paso de peatones regulado con semáforo, y subraya que el conductor de la furgoneta afirmó que no recuerda cómo estaba el semáforo, que no pudo ver al ciclista porque se le cruzó en el instante en que estaba rebasando al camión de limpieza y que las dimensiones del camión le impidieron ver al ciclista, lo que, para la Audiencia, permite suponer que no estaba atento a las circunstancias del tráfico ni regulaba su velocidad en concordancia con las mismas, pues, circulando el ciclista delante del camión a una distancia de 10 m en sentido oblicuo, puede afirmarse que la presencia del ciclista era visible cuando se fuera adelantando al camión y no sólo cuando se tuviera al ciclista prácticamente encima.

Pone de manifiesto que únicamente podría aceptarse la tesis de la parte demandada si el ciclista hubiera circulado en sentido perpendicular al de la furgoneta y muy próximo al camión cisterna, con lo que permanecería la bicicleta oculta tras el camión mucho más tiempo, pero recuerda que los informes periciales aportados por las partes no apoyan esta posibilidad, sino que afirman que la bicicleta circulaba en sentido oblicuo y que prácticamente había ocupado el carril izquierdo.

En cuanto al atestado policial en el que se apoyó la sentencia de instancia, que imputó la responsabilidad al lesionado, indicando que posiblemente se desplazó lateralmente sin adoptar las debidas precauciones, basándose fundamentalmente en las manifestaciones de los testigos, en concreto, del conductor del camión y de la persona que circulaba tras la furgoneta, señala el Tribunal de apelación que de la declaración del conductor del camión no se deduce la exclusiva responsabilidad del ciclista en el accidente y que no puede darse especial relevancia a la declaración de la conductora del vehículo que seguía a la furgoneta, pues la visibilidad que tenía en su posición no puede equipararse a la que gozaba el conductor de la furgoneta, por lo que sus apreciaciones en este campo deben recogerse con especial cautela.

Así las cosas, y dado que ambas partes han vulnerado del Reglamento General de Circulación (LA LEY 1951/2003) y tienen una participación notable en el accidente, siendo mayor la diligencia que debía exigirse al ciclista que estaba realizando la maniobra del cambio de carril, concluye la sentencia que debe fijarse una responsabilidad del 45% para el conductor de la furgoneta y un 55% para el ciclista.

Finalmente, aplicando el porcentaje correspondiente a la concurrencia de culpas, tras analizar todos los conceptos indemnizables, la Audiencia establece el quantum en 432.918,17 euros, a cuyo pago condena solidariamente a dicho conductor y a la aseguradora, manteniendo la falta de legitimación pasiva de la representante de ésta. En cuanto a los intereses, descarta la imposición a esa compañía de los moratorios del art. 20 LCS (LA LEY 1957/1980) al considerar ha sido necesario acudir ante los Tribunales para despejar la incertidumbre sobre la cobertura del seguro, ya que, como el atestado ha eximido de todo tipo de culpa al conductor de la furgoneta que ha sido demandado, la aseguradora ha defendido con sólido fundamento la existencia de culpa exclusiva de la víctima y su consiguiente liberación de toda responsabilidad.

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