Audiencia Provincial Asturias, Sentencia 441/2024, 24 Sep. Recurso 267/2024 (LA LEY 324165/2024)
Diario LA LEY, Nº 10655, Sección Sentencias y Resoluciones, 30 de Enero de 2025, LA LEY
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Versiones contradictorias sobre lo ocurrido. Valorada la prueba desde el principio de normalidad, la versión del actor (que fue abandonado por el guía y tuvo que realizar la maniobra por sus propios medios) choca frontalmente con lo ocurrido durante el desarrollo de la ruta, y más aún con lo acontecido instantes antes con los otros clientes que le precedían; por ello, tanto en una como en otra hipótesis la responsabilidad incumbe exclusivamente al demandante.

El accidente de autos se produjo en el curso de una ruta en un vehículo todoterreno organizada por la compañía demandada cuando, al llegar a un punto de cierta dificultad, el actor trató de salvar por sus propios medios un obstáculo consistente en una curva especialmente cerrada y seguida de una pendiente algo más pronunciada. Su maniobra fue desacertada y provocó que el vehículo en el que circulaba volcara.
La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda de reclamación de indemnización y dicho pronunciamiento es confirmado por la Audiencia Provincial de Asturias.
No se ha cuestionado la cualificación profesional del monitor designado para servir de guía, ni el material proporcionado por la compañía demandada, ni la somera instrucción facilitada sobre el manejo del todoterreno, limitándose la imputación de responsabilidad al abandono de las funciones del guía en un punto de especial dificultad del trayecto.
Es pacífico que, llegados a ese punto, el guía ordenó parar a la comitiva y les instruyó sobre la forma en que debían acometer la maniobra, realizándola después, a modo de ejemplo, con su propio vehículo que aparcó un poco más adelante en el camino; es igualmente pacífico que después consultó a los clientes si se creían capaces de realizarla y, vistas las dudas o desconfianza del grupo, trasladó personalmente los vehículos de los clientes que dudaban de su propia pericia, que fueron todos ellos, a excepción del actor.
Cuando aparcó el penúltimo vehículo constató que no existía espacio suficiente para realizar la maniobra con el pilotado por el demandante, de modo que volvió sobre sus pasos para llevar un poco más adelante el suyo y que los demás hicieran lo propio.
El guía asegura que ordenó al demandante que esperara allí entre tanto, viéndose sorprendido porque instantes después el demandante prescindió de su auxilio e intentó superar el obstáculo por sus propios medios.
En cambio, el demandante sostiene que no recibió dicha orden y que, en consecuencia, al escuchar que el resto de los vehículos habían reanudado la marcha, se creyó abandonado a su suerte viéndose forzado a realizar la maniobra por sus propios medios.
A la vista de las circunstancias concurrentes, la Sala razona que solo caben dos hipótesis, bien que el actor no escuchó la orden del monitor y por tanto malinterpretara lo que estaba aconteciendo fuera de su vista, o bien que, después de haber visto repetidamente la maniobra, creyera que esta no exigía una pericia especial, decidiendo que podría realizarla sin esperar al auxilio del profesional.
Pues bien, valorada la prueba desde el principio de normalidad, a juicio del Tribunal de apelación la versión del actor (que fue abandonado a su suerte y tuvo que realizar la maniobra por sus propios medios) choca frontalmente con lo ocurrido durante el desarrollo de la ruta, y más aún con lo acontecido instantes antes con quienes le precedían.
Por ello, tanto en una como en otra hipótesis la responsabilidad en la producción del accidente es imputable exclusivamente al demandante.