Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 1642/2024, 10 Dic. Recurso 4575/2022 (LA LEY 374968/2024)
Diario LA LEY, Nº 10658, Sección Sentencias y Resoluciones, 5 de Febrero de 2025, LA LEY
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La sentencia firme que desestimó la primera demanda no provocó el efecto de cosa juzgada respecto de la pretensión ejercitada en la demanda del segundo pleito, en la medida en que esa primera demanda de nulidad del derivado financiero implícito no produjo el efecto de preclusión de alegaciones respecto de una pretensión resarcitoria de un potencial daño actualizado con posterioridad a que fuera firme la sentencia del primer pleito.

En el presente pleito, la entidad demandante ejercitó frente al Banco demandado acción indemnizatoria de daños y perjuicios por incumplimiento de sus deberes de diligencia, lealtad e información en la contratación de un arrendamiento financiero con derivado financiero implícito, en relación con el coste de cancelación anticipada. El perjuicio objeto de indemnización era dicho coste.
Con anterioridad la demandante había formulado demanda frente a la misma entidad bancaria en la que pedía la nulidad del derivado financiero implícito por concurrir error invalidante del consentimiento, demanda que fue desestimada por sentencia firme.
Las sentencias de instancia desestimaron la acción de indemnización ahora ejercitada por apreciar la concurrencia de cosa juzgada respecto al primer proceso.
Sin embargo, el Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la parte actora y dispone que no es aplicable en el caso de autos la excepción de cosa juzgada.
Para llegar a dicha conclusión la sentencia compara las pretensiones ejercitadas en ambos procesos.
De esta forma, destaca que, si bien en ambos pleitos las partes litigantes son las mismas y ambas demandas versan sobre el mismo contrato, en la primera de ellas se instó la nulidad por vicio de error de parte del contrato, sin ejercitarse de forma subsidiaria ninguna otra acción, mientras que en el presente juicio se ha ejercitado una acción de indemnización de daños y perjuicios, en concreto los provocados por el coste de cancelación, por incumplimiento de los deberes de información y asesoramiento en la comercialización de un producto financiero complejo.
Por tanto, las pretensiones de ambos procesos difieren, por cuanto en el primero de ellos no hubo pretensión indemnizatoria alguna, sino la nulidad de un contrato con el efecto restitutorio consiguiente, mientras que en el presente pleito sí que ha existido una pretensión resarcitoria de un daño, consistente en el coste ocasionado por la cancelación anticipada del derivado.
Así las cosas, la Sala afirma que la sentencia firme que desestimó la primera demanda no provocó el efecto de cosa juzgada respecto de la pretensión ejercitada en la demanda del segundo pleito, en la medida en que esa primera demanda de nulidad del derivado financiero implícito no produjo el efecto de preclusión de alegaciones respecto de una pretensión resarcitoria de un potencial daño actualizado con posterioridad a que fuera firme la sentencia del primer pleito.
En consecuencia, el Alto Tribunal deja sin efecto la sentencia de apelación y devuelve las actuaciones a la Audiencia Provincial para que, una vez apreciado que no había efecto de cosa juzgada, entre a resolver sobre la pretensión ejercitada en la demanda.