Daños en la fachada de una vivienda causados por el vertido de aceite provocado por un camión averiado, destinado a la recogida de contenedores ubicados en la vía pública

Audiencia Provincial Valencia, Sentencia 509/2024, 5 Sep. Recurso 151/2024 (LA LEY 374070/2024)

Diario LA LEY, Nº 10662, Sección Sentencias y Resoluciones, 11 de Febrero de 2025, LA LEY

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CIVIL MERCANTIL

Calificación del siniestro como hecho de la circulación cubierto por el seguro suscrito con la compañía demandada. Aplicación de la doctrina jurisprudencial del TJUE, según la cual dicho concepto incluye cualquier utilización de un vehículo que sea conforme con su función habitual.

Portada

El demandante ejercita una acción indemnizatoria por los daños ocasionados en la fachada de su vivienda unifamiliar a consecuencia del vertido de aceite sobre la misma provocado por un camión averiado, asegurado por la compañía codemandada, destinado a la recogida de contenedores ubicados en la vía pública.

La aseguradora alega que el incidente no estaba cubierto por el seguro suscrito con la propietaria del camión por no tratarse de un hecho de la circulación.

Sin embargo, el Juzgado Primera Instancia estimó que dicho siniestro sí está cubierto por la póliza de seguro. La Audiencia Provincial de Valencia comparte dicho criterio declarando no haber lugar al recurso de apelación planteado por la aseguradora.

Para la Sala el siniestro del que deriva la reclamación de daños debe ser calificado como hecho de la circulación determinante de la obligación de cobertura asumida contractualmente por la aseguradora del vehículo causante del mismo.

Para llegar a dicha decisión la sentencia trae a colación la doctrina jurisprudencial del TJUE, cuyos dictados son vinculantes en virtud del art. 4 bis LOPJ (LA LEY 1694/1985), según la cual dicho concepto no se limita a las situaciones de circulación vial, es decir, de circulación en la vía pública, sino que incluye cualquier utilización de un vehículo que sea conforme con su función habitual.

No es obstáculo a estos efectos que el vehículo esté estacionado o parado o en marcha en el momento de producirse el accidente y no depende de las características del terreno.

En consecuencia, debiendo determinarse si, cuando interviene en la producción de un accidente, el vehículo causante del mismo se utiliza principalmente como medio de transporte, cabe afirmar que en el presente supuesto la avería mecánica se produjo cuando el camión estaba siendo usado en su propia función de recogida y traslado de residuos, labor a la que estaba destinado, y, además, estaba circulando, por lo que se trata de un hecho de la circulación cubierto por el seguro suscrito con la compañía demandada.

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